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La deducción del IVA soportado es una de las cuestiones que más controversias genera entre las empresas y la Administración tributaria. Las recientes sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), junto con las resoluciones del TEAC de 2026, han introducido importantes precisiones sobre sus límites.

Desde VAT & Green Tax analizamos los criterios que deben considerar las empresas, especialmente en gastos de representación, publicidad, regalos a clientes y vehículos de uso mixto. La cuestión ya no reside únicamente en justificar la finalidad empresarial del gasto, sino también en acreditar su verdadera naturaleza jurídica y económica.

Deducción del IVA soportado: límites del artículo 96 de la Ley del IVA.

Con carácter general, los artículos 92, 94 y 95 de la Ley 37/1992 permiten deducir el IVA soportado por bienes y servicios utilizados en operaciones que generan derecho a deducción.

Sin embargo, el artículo 96 establece exclusiones específicas. Entre ellas figuran determinados alimentos y bebidas, servicios recreativos y bienes destinados a atenciones a clientes, empleados o terceros.

Por tanto, que un gasto sea necesario para la actividad empresarial no significa automáticamente que su IVA sea deducible. Es necesario comprobar si existe alguna restricción legal aplicable.

La cláusula standstill y la sentencia Randstad España.

La sentencia del TJUE de 12 de marzo de 2026, asunto C-515/24, Randstad España, ha confirmado la compatibilidad de determinadas exclusiones españolas con el Derecho de la Unión Europea.

El Tribunal considera que el artículo 176 de la Directiva 2006/112/CE permite mantener las restricciones introducidas cuando España se incorporó a las Comunidades Europeas, el 1 de enero de 1986.

Esta interpretación refuerza la aplicación del artículo 96 de la Ley del IVA. No obstante, la Administración debe seguir demostrando que el gasto concreto encaja en una categoría legalmente excluida.

Deducción del IVA en gastos de publicidad y atenciones a clientes

Uno de los pronunciamientos más relevantes es la sentencia del Tribunal Supremo 797/2026, de 26 de junio, relativa a las entregas promocionales realizadas por Heineken.

La compañía entregaba mobiliario, sombrillas, vasos y otros elementos identificados con sus marcas a establecimientos del canal HORECA.

El Tribunal Supremo concluyó que la incorporación de una marca comercial no convierte automáticamente esos bienes en objetos publicitarios. Muchos tenían valor comercial propio y satisfacían necesidades operativas de los establecimientos.

Además, no se acreditaron compromisos concretos de compra ni una verdadera cesión temporal de los bienes. Por ello, las entregas fueron consideradas atenciones gratuitas a clientes, excluidas de deducción conforme al artículo 96.Uno.5.º.

¿Cuándo puede deducirse el IVA de los gastos publicitarios?

Los servicios publicitarios ordinarios continúan sometidos a las reglas generales de deducción. También pueden recibir un tratamiento diferente los bienes destinados a reventa, las entregas con contraprestación real o los activos cedidos temporalmente.

Los objetos publicitarios de escaso valor cuentan con reglas específicas. Debe analizarse su valor comercial, la identificación publicitaria indeleble y los límites legales aplicables. Una auditoria de IVA es siempre recomendable para evitar riesgos.

La clave es diferenciar una verdadera actuación publicitaria de una atención gratuita al cliente, atendiendo a los contratos, facturas y condiciones comerciales.

Cestas de Navidad: criterios del TEAC sobre el IVA deducible.

Las resoluciones del TEAC de 18 de junio de 2026, expedientes 00/03164/2025 y 00/03931/2025, han confirmado la imposibilidad de deducir el IVA soportado en la adquisición de cestas de Navidad compuestas por alimentos y bebidas destinadas a clientes o empleados.

El Tribunal identifica dos exclusiones: la adquisición de alimentos y bebidas, conforme al artículo 96.Uno.3.º, y las atenciones gratuitas a clientes o asalariados, conforme al artículo 96.Uno.5.º.

La reiteración anual de estas entregas no altera su tratamiento. Tampoco resulta determinante que el gasto pueda ser deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Vehículos de empresa: deducción del IVA y uso privado por empleados.

La sentencia del Tribunal Supremo 889/2026, de 13 de julio, introduce un matiz favorable al contribuyente.

El Tribunal rechazó que la cesión gratuita de vehículos en renting a trabajadores constituya necesariamente una prestación onerosa sujeta al IVA.

Cuando no existe pago, renuncia salarial ni contraprestación identificable, no puede presumirse automáticamente una operación onerosa.

Además, el Tribunal mantuvo la aplicación de la presunción de afectación empresarial del 50 % prevista en el artículo 95.Tres.2.º, al no haber sido desvirtuada suficientemente por la Administración.

Esta cuestión debe analizarse individualmente, como explicamos también en nuestro artículo sobre la deducción del IVA en vehículos de empresa.

Cómo defender la deducción del IVA ante una inspección tributaria.

La jurisprudencia de 2026 confirma que la documentación resulta determinante para defender el derecho a deducir.

Las empresas deberían poder acreditar quién conserva la propiedad de los bienes, si existe una contraprestación, cuál es su valor comercial y cómo se refleja cada operación en contratos, facturas y contabilidad.

No basta con denominar un gasto como publicitario. La documentación debe ser coherente con la realidad de la operación desde el momento en que esta se realiza.

Una revisión preventiva mediante un asesoramiento especializado en IVA permite detectar riesgos antes de que se conviertan en regularizaciones tributarias.

En VAT & Green Tax asesoramos a empresas en el análisis de la deducibilidad del IVA, la revisión de operaciones y la defensa técnica en inspecciones y procedimientos tributarios.

Si vuestra empresa soporta gastos promocionales, realiza entregas a clientes o facilita vehículos a empleados, recomendamos revisar su tratamiento fiscal y la documentación disponible antes de una comprobación de la AEAT.