Los ajustes de precios de transferencia no solo producen efectos en el Impuesto sobre Sociedades. También pueden modificar la base imponible del IVA o ser interpretados como la remuneración de un servicio intragrupo.
Desde VAT & Green Tax consideramos que esta cuestión debe analizarse antes de emitir una nota de cargo o de abono. La calificación utilizada por el grupo no determina por sí sola el tratamiento fiscal. Importan el contrato, la operación realizada y la relación existente entre el pago y una eventual prestación.
Ajustes de precios de transferencia e IVA en el caso Stellantis
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2026, asunto C-603/24, analiza los ajustes aplicados entre fabricantes de vehículos del grupo General Motors y su distribuidora en Portugal.
La distribuidora adquiría vehículos de otras entidades del grupo y los revendía a concesionarios independientes. Además, soportaba costes de distribución, personal, marketing y determinadas reparaciones derivadas de garantías, defectos de fabricación y asistencia en carretera.
El contrato intragrupo garantizaba a la distribuidora un margen de beneficio previamente determinado. Al finalizar cada periodo, el precio inicial de los vehículos se corregía mediante notas de abono o de adeudo para alcanzar ese margen objetivo.
La Administración portuguesa consideró que parte del ajuste remuneraba servicios de reparación prestados por la distribuidora a los fabricantes. Como consecuencia, exigió aproximadamente 1,5 millones de euros en concepto de IVA e intereses.
¿Cuándo existe una prestación de servicios intragrupo?
El TJUE recuerda que una prestación solo se realiza a título oneroso cuando existe una relación directa entre el servicio y la contraprestación recibida.
Para ello deben concurrir tres elementos:
- Una relación jurídica entre prestador y destinatario.
- Compromisos recíprocos entre las partes.
- Una remuneración que sea el contravalor efectivo de un servicio identificable.
En el caso analizado, el contrato regulaba la fijación del precio de los vehículos y la garantía de un margen. Sin embargo, no establecía que la distribuidora estuviera obligada a prestar servicios de reparación a los fabricantes a cambio del ajuste.
Además, los gastos de reparación eran solo uno de los parámetros utilizados. También se consideraban otros costes operativos, y el resultado podía generar tanto una nota de abono como una nota de adeudo. Por ello, la eventual relación entre las reparaciones y el ajuste era, como máximo, indirecta.
¿Ajuste del precio o servicio sujeto al IVA?
El TJUE concluye que un ajuste destinado a garantizar un margen de beneficio no constituye automáticamente la contraprestación de un servicio.
No obstante, tampoco establece que todos los ajustes de precios de transferencia queden fuera del IVA. Cuando exista un contrato que imponga servicios concretos y el ajuste remunere directamente esos servicios, la operación sí puede estar sujeta.
También debe analizarse si la nota de cargo o abono modifica realmente el precio de una entrega anterior. El Tribunal señala que, cuando exista una modificación posterior del precio de los bienes, deberán valorarse sus efectos sobre la base imponible de aquella entrega.
En España, la base imponible está constituida por la contraprestación total. Si el precio se altera después de realizarse la operación, el artículo 80.Dos de la Ley del IVA obliga a modificarla en la cuantía correspondiente. Esto puede exigir la emisión de una factura rectificativa.
La existencia de vinculación tampoco implica siempre aplicar el valor de mercado en IVA. La regla especial del artículo 79.Cinco de la Ley del IVA solo opera en determinados supuestos relacionados, principalmente, con limitaciones en el derecho a deducir o con la aplicación de la prorrata.
Opinión de VAT & Green Tax
Por lo tanto, de acuerdo con esta Sentencia del TJUE, un ajuste de precios de transferencia no constituye automáticamente la contraprestación de una operación sujeta a IVA.
El TJUE indica que para que exista una prestación de servicios sujeta a IVA debe existir un vínculo directo entre el servicio prestado y la contraprestación recibida. No basta con que exista un ajuste económico entre sociedades vinculadas.
En este caso, el ajuste tenía como finalidad garantizar un determinado margen de beneficio dentro del grupo, pero el TJUE entiende que eso no significa, por sí solo, que se estén remunerando servicios concretos e individualizables entre las entidades.
La sentencia es especialmente interesante porque obliga a separar correctamente dos cuestiones que con frecuencia se mezclan:
• El ajuste de precios de transferencia desde la perspectiva de fiscalidad directa.
• Su análisis a efectos de IVA, donde el examen jurídico y económico requiere un análisis específico.
Después de más de una década viendo cómo las políticas de precios de transferencia han ganado peso dentro de la fiscalidad internacional, cada vez es más evidente que este tipo de cuestiones no pueden analizarse de forma aislada.
La fiscalidad indirecta, la valoración aduanera, las políticas de precios de transferencia y la configuración contractual y funcional de las operaciones intragrupo deben analizarse de forma coordinada, porque cualquier ajuste en una de estas áreas puede tener efectos relevantes en las demás.
Esta sentencia obliga a superar una práctica demasiado habitual: decidir el tratamiento del IVA únicamente a partir del nombre utilizado en la documentación de precios de transferencia.
Una nota denominada “transfer pricing adjustment” puede encubrir realidades diferentes:
- Una modificación del precio de bienes ya entregados.
- La remuneración de un servicio intragrupo.
- Un ajuste de resultados sin vínculo directo con una operación concreta.
Cada alternativa tiene efectos distintos en la facturación, el devengo, la localización de la operación, la inversión del sujeto pasivo y las declaraciones de IVA.
Desde VAT & Green Tax recomendamos revisar conjuntamente los contratos intragrupo, a efectos de IVA, la política de precios de transferencia, los cálculos del ajuste, las notas de cargo o abono y la conducta efectiva de las entidades. La documentación del Impuesto sobre Sociedades y la del IVA deben ser coherentes.
Una revisión previa permite identificar regularizaciones, evitar cuotas indebidamente repercutidas y reducir el riesgo de que la Administración recalifique un ajuste durante una inspección. VAT & Green Tax asesora a grupos empresariales en el tratamiento de operaciones intragrupo complejas y en su correcta documentación a efectos del IVA
