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A menudo, los operadores económicos que adquieren intracomunitariamente o importan unidades de productos que contienen gases fluorados desconocen las obligaciones fiscales y formales que se derivan de este impuesto especial medioambiental y que deberían tener muy presentes, con carácter previo a cualquier compra o adquisición de estos aparatos.

Desde el pasado 1 de septiembre de 2022, la configuración del impuesto cambió sustancialmente con la entrada en vigor de las modificaciones normativas que transformaron el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI), ganando este tributo un gran protagonismo en el ámbito de la fiscalidad medioambiental.

¿Qué es el IGFEI y cuál es su ámbito de aplicación?

El Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI) es un tributo medioambiental que grava la fabricación, importación y adquisición intracomunitaria de gases fluorados usados en equipos, por ejemplo de climatización y aire acondicionado.

Es un Impuesto similar al Impuesto sobre Envases de Plástico No Reutilizables pero mas figuras propias de un impuesto especial. Asimismo, es un Impuesto distinto a las medidas adoptadas para el CBAM.

Este impuesto recae principalmente sobre:

  • Hidrofluorocarburos (HFC)
  • Perfluorocarburos (PFC)
  • Hexafluoruro de azufre (SF6)
  • Mezclas que contengan alguno de los anteriores

Desde el 1 de septiembre de 2022, la normativa cambió de forma sustancial, otorgando al IGFEI un papel clave en la fiscalidad medioambiental en España.

Estos gases pueden presentarse:

  • En envases o recipientes
  • Integrados en equipos y aparatos (ej. aire acondicionado o climatización, coches etc..)

Hecho imponible, operadores afectados y devengo del impuesto

El IGFEI se aplica a las siguientes actividades:

  1. Fabricación de gases fluorados (excluye reciclaje y regeneración).
  2. Importación de gases o equipos que los contengan.
  3. Adquisición intracomunitaria de dichos gases o productos.
  4. Tenencia irregular cuando no se justifique su origen legal.

Los obligados tributarios son:

  • Personas físicas y jurídicas que realicen esas actividades.
  • Almacenistas de gases fluorados.
  • Adquirentes y poseedores en casos de tenencia irregular.

En la práctica, la casuística más habitual es la importación o adquisición intracomunitaria de productos que contienen gases fluorados (por ejemplo, aire acondicionados, neveras, apartados electrodomésticos, coches ect…).

Momento del devengo:

  • En importaciones: cuando se devengan los derechos aduaneros.
  • En adquisiciones intracomunitarias: el día 15 del mes siguiente al inicio del transporte, o la fecha de factura si es anterior.

Base imponible, tipo impositivo y cálculo de la cuota

La base imponible se calcula en función del peso (kg) de gas fluorado contenido en envases o equipos.

Si se desconoce la cantidad exacta, la normativa contempla presunciones según el tipo de aparato.

El tipo impositivo se obtiene multiplicando:

  • 0,015 × GWP (potencial de calentamiento atmosférico)
  • Con límite máximo de 100 €/kg

Si se desconoce el GWP del gas → se aplica directamente el tipo máximo de 100 €/kg.

Ejemplo práctico:
Si importas un aire acondicionado con 2 kg de HFC-134a (GWP = 1430):

  • Tipo impositivo = 0,015 × 1430 = 21,45 €/kg
  • Cuota total = 2 × 21,45 € = 42,9 €

Beneficios fiscales: no sujeción, exenciones, deducciones y devoluciones

Supuestos de no sujeción

  • Gases con GWP ≤ 150.
  • Productos enviados fuera de España por fabricantes o almacenistas.

Exenciones destacadas

  • Equipos destinados a uso militar.
  • Equipos para buques o aeronaves internacionales (no recreo privado).
  • Gases destinados a transformación química o destrucción.

Deducciones y devoluciones

  • Se aplican en el Modelo 587 (autoliquidación) cuando el operador:
    1. Acredite el pago del impuesto.
    2. Demuestre el envío fuera de España.
  • Si el saldo es positivo, puede compensarse en 4 años o solicitar devolución en el último trimestre.
  • Los importadores u operadores no contribuyentes pueden recuperar lo pagado con el Modelo A23, si prueban el envío o uso exento.

Obligaciones censales, materiales y formales del IGFEI

Inscripción en el Registro Territorial

  • Fabricantes, almacenistas, adquirentes intracomunitarios e importadores deben inscribirse antes de operar y obtener un CIF de actividad.

Autoliquidación trimestral

  • Mediante el Modelo 587, del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre impositivo.

Registro contable y facturación

  • Determinados operadores deben llevar un registro informatizado a través de la sede electrónica de la AEAT.
  • Exentos: importadores y adquirentes sin cuota a ingresar.

En facturas debe figurar:

  1. Clase y cantidad de gas (kg).
  2. Importe del impuesto satisfecho.

Sanciones por incumplimiento del IGFEI

La normativa contempla sanciones relevantes:

  • No inscripción en el registro: 1.500 € de multa.
  • Diferencias de existencias sin justificar: 100% de la cuota omitida.
  • Exenciones indebidas: 150% del beneficio fiscal, mínimo 1.000 €.

Conclusión: ¿Importas o adquieres productos afectados desde la UE o terceros países?

Si tu empresa importa o adquiere equipos que contienen gases fluorados, debes cumplir con el IGFEI:

  • Inscripción censal.
  • Liquidación y presentación de modelos.
  • Obligaciones contables y de facturación.
  • Acreditación del destino o uso del gas.

¿Necesitas ayuda con el IGFEI?

En VAT & GREEN TAX ofrecemos servicios relacionados con el Impuesto sobre Gases Fluorados te ayudamos a:

  • Evaluar si tu producto está sujeto al impuesto.
  • Calcular la cuota correctamente.
  • Obtener devoluciones cuando proceda.
  • Inscribirte y presentar modelos sin errores.
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Preguntas frecuentes sobre el IGFEI

¿Qué es el Impuesto sobre los Gases Fluorados (IGFEI)?

El IGFEI es un tributo medioambiental que grava la fabricación, importación y adquisición intracomunitaria de gases fluorados de efecto invernadero, como HFC, PFC o SF6, incluidos en determinados equipos.

¿Qué operaciones están sujetas al IGFEI?

El impuesto se aplica a la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria y tenencia irregular de gases fluorados o de equipos que los contengan.

¿Cómo se calcula la cuota del IGFEI?

La cuota se obtiene multiplicando los kilogramos de gas fluorado contenidos en el equipo por el tipo impositivo (0,015 × GWP), con un límite máximo de 100 €/kg.

¿Qué exenciones contempla el IGFEI?

Existen exenciones para equipos destinados a usos militares, buques o aeronaves internacionales, así como para gases destinados a transformación química o destrucción.

¿Qué modelos se deben presentar para el IGFEI?

El Modelo 587 sirve para la autoliquidación trimestral, mientras que el Modelo A23 se utiliza para solicitar devoluciones en determinados supuestos (envío fuera de España o uso exento).