El Impuesto sobre Envases de Plástico No Reutilizables («IEPNR») entró en vigor el 1 de enero de 2023, con más sombras que luces. Por ello, constantemente estamos asistiendo a nuestros clientes en dudas, regularizaciones y planteamiento de consultas vinculantes.
El Impuesto conlleva numerosas obligaciones formales y materiales, tales como la inscripción en el Registro Territorial, presentación de autoliquidaciones de forma periódica, obligaciones de facturación, presentación de Libros Registros.
En nuestra experiencia, los obligados tienen dificultades tanto en la obtención de la base imponible como en la preparación y presentación de los Libros Registros.
Muchas empresas desconocen que, además, de presentar las correspondientes autoliquidaciones es necesario presentar los Libros Registros, como norma general.
Por este motivo, dado el incumplimiento de esta obligación formal, que conlleva sanciones importantes, la AEAT está enviando notificaciones a los contribuyentes para comprobar si, efectivamente, están cumpliendo con las obligaciones formales.
En este sentido, resulta necesario recordar ¿quién tiene que presentarlo? ¿ cuándo presentarlo? ¿qué información hay que reportar?
Obligados a presentar los Libros Registros.
Las personas físicas o jurídicas que realizan adquisición intracomunitaria de Envases de Plástico No Reutilizables. Resulta importante señalar que no solo aplica cuando se adquieren envases vacíos sino también cuando contienen otros bienes.
Por ejemplo, cuando una entidad adquiere materias primas o producto terminado y vienen contenidos en plásticos, ya sea, film, bolsas, flejes, separadores de plástico.
La definición de envases es amplia y requiere de una revisión previa con expertos fiscales especializados en esta materia.
Una vez superado el umbral, mensual de 5 kilogramos, de envases de plástico no reutilizables, las entidades deberán obtener un Código de Identificación del Plástico, presentar autoliquidaciones donde ingresen el Impuesto y cumplir con el Libro Registro de adquierentes intracomunitarios.
Plazo de presentación de los Libros Registros.
El Libro de Registro deberá presentarse dentro del mes siguiente al período de liquidación al que se refiere. A modo de ejemplo:
- Si la entidad presenta autoliquidaciones de IVA de forma mensual, estará obligada a presentar el Libro de Registro de forma mensual. Por ejemplo, las adquisiciones intracomunitarias del mes de mayo, deberán declararse a través del modelo 592 antes del 20 de junio. Por su parte, el Libro Registro se podrá presentar hasta el último día de junio.
- Si la entidad presenta autoliquidaciones de IVA de forma trimestral, estará obligada a presentar el Libro de Registro de forma trimestral. Por ejemplo, las adquisiciones intracomunitarias del mes de abril, mayo y junio, deberán declararse a través del modelo 592 antes del 20 de julio. Por su parte, el Libro Registro se podrá presentar hasta el último día de julio.
El mes de agosto se considera inhábil para la presentación del Libro Registro que podrá presentarse hasta el último día del mes de septiembre.
Información a reportar en los Libros Registros.
A diferencia del modelo 592, la presentación de los Libros Registros requiere contar con información detallada y un correcto tratamiento de las operaciones. Entre otros datos, será necesario incluir en el formato requerido por la Agencia Tributaria los siguientes datos:
- Número de asiento;
- Concepto que corresponde al hecho contabilizado.
- Clave de de producto.
- Fecha.
- Justificante.
- Kilogramos.
- kilogramos no reciclados.
- Régimen fiscal.
- Proveedor o destinatario- Razón social.
- Proveedor o destinatario – Tipo de identificación fiscal.
Una correcta parametrización de las operaciones y revisión del tratamiento de las mismas otorgan mayor calidad de la información, de tal forma que se reducen los riesgos de sanción.
Finalmente, conviene no confundir las obligaciones derivadas del Real Decreto de Envases 1055/2022 con las propias del Impuesto sobre Envases de Plástico, ya que, son totalmente independientes y distintas.
Contacta con VAT & GREEN TAX para revisar tu situación tributaria y determinar tu grado de cumplimiento. Además, podremos detectar oportunidades de ahorro en el Impuesto, tales como deducciones, devoluciones.
Aportamos valor tanto en el Impuesto sobre Envases de Plástico No Reutilizables como en el Real Decreto de Envases. Soluciones integrales. Distintas obligaciones, un único interlocutor.
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