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Fórmula técnica completa del cálculo del coste CBAM en el régimen definitivo

El impacto económico de la CBAM será relevante a partir del 1 de enero de 2026. En esa fecha, el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) entra en su fase definitiva. Esto genera una obligación económica directa para los importadores de mercancías incluidas en su ámbito de aplicación. El impacto puede ser muy relevante para determinados sectores. Afecta especialmente a operadores que importan grandes cantidades en toneladas.

El importe a pagar no es un arancel aduanero. Tampoco es un porcentaje sobre el valor de la mercancía. El CBAM es un mecanismo técnico vinculado al precio del EU ETS. Su cálculo responde a una fórmula regulada.

1. Fórmula general del cálculo del CBAM.

El número de certificados CBAM que deben entregarse se determina conforme a la siguiente estructura:

CertificadosCBAM=(EIDorigen)×FactorFAACertificados_{CBAM} = (EI – D_{origen}) \times Factor_{FAA}

CertificadosCBAM​=(EI−Dorigen​)×FactorFAA​

El coste económico final será:CosteCBAM=CertificadosCBAM×PrecioETSCoste_{CBAM} = Certificados_{CBAM} \times Precio_{ETS}CosteCBAM​=CertificadosCBAM​×PrecioETS​

Donde:

  • EI = Emisiones implícitas totales de la mercancía importada (tCO₂).
  • D₍origen₎ = Deducción por precio del carbono efectivamente pagado en el país de origen.
  • Factor FAA = Ajuste por eliminación progresiva de asignación gratuita.
  • Precio ETS = Media semanal del precio de los derechos del EU ETS.

2. Cálculo de las emisiones implícitas (EI).

Las emisiones implícitas constituyen la base imponible del CBAM.

EI=Masa×IntensidademisioˊnEI = Masa \times Intensidad_{emisión}EI=Masa×Intensida de emisión​

2.1 Determinación de la intensidad de emisión

La intensidad de emisión puede determinarse mediante:

a) Valores reales verificados.

Conforme a la metodología establecida en los actos de ejecución adoptados por la Comisión Europea.

Incluyen:

  • Emisiones directas del proceso productivo.
  • Emisiones indirectas cuando proceda según sector.

Requieren verificación por entidad acreditada.

b) Valores por defecto.

En ausencia de datos verificados, se aplicarán valores por defecto:

  • Publicados por código NC.
  • Específicos por país de origen.
  • Sujetos a mark-up sectorial.

3. Aplicación del benchmark ETS en el cálculo.

El CBAM replica el tratamiento del EU ETS respecto a la asignación gratuita.

Para ello, se utiliza el benchmark sectorial ETS como referencia técnica.

Emisiones_ajustadas=EI(Benchmark×Masa)Emisiones\_ajustadas = EI – (Benchmark \times Masa)

Emisiones_ajustadas=EI−(Benchmark×Masa)

Donde:

  • Benchmark = Valor de referencia ETS (tCO₂ por tonelada de producto)
  • Se basa en los valores de eficiencia establecidos en el régimen ETS

Este ajuste evita que el CBAM penalice niveles de eficiencia equivalentes a los de productores europeos.

4. Ajuste por eliminación progresiva de asignación gratuita (Free Allocation Adjustment – FAA).

Entre 2026 y 2034, la asignación gratuita de derechos en el EU ETS se elimina progresivamente. El CBAM se introduce en paralelo.

El factor de ajuste se calcula como:FactorFAA=1%Asignacioˊn_gratuita_vigenteFactor_{FAA} = 1 – \%Asignación\_gratuita\_vigente

FactorFAA​=1−%Asignación gratuita vigente

Este factor determina qué parte de las emisiones ajustadas queda sujeta a pago efectivo.

A medida que disminuye la asignación gratuita en la UE, aumenta el porcentaje de emisiones sobre el que debe entregarse certificado CBAM.

5. Aplicación de mark-ups en valores por defecto.

En el régimen definitivo, los valores por defecto incorporan un incremento progresivo:

  • 10% en 2026
  • 20% en 2027
  • 30% en 2028

En fertilizantes se aplica un mark-up reducido del 1% en los primeros años q&a 25_3089_EN.

El uso de valores por defecto puede aumentar de forma significativa la base de cálculo frente a valores reales verificados. La diferencia puede ser determinante para la competitividad de las empresas.

6. Precio del certificado CBAM.

El precio de los certificados CBAM:

  • Refleja la media semanal del precio de los derechos EU ETS.
  • Se publicará de forma periódica.
  • Variará en función del mercado de carbono.

Por tanto, el coste y el impacto económico de la CBAM no son fijos y dependen directamente de la evolución del mercado del ETS, que para el año 2026 se obtendrá como la media trimestral del precio del ETS de la UE.

7. Variables que determinan el importe final a pagar en concepto CBAM.

El coste CBAM dependerá de:

  • Intensidad real de emisiones del productor
  • Uso de valores reales o valores por defecto
  • Benchmark ETS aplicable
  • Ratio de eliminación progresiva de asignación gratuita
  • Mark-up sectorial
  • Precio del EU ETS
  • Precio del carbono pagado en origen
  • Correcta delimitación de precursores en productos transformados

Por lo tanto, este mecanismo puede convertirse en una ventaja competitiva para aquellas entidades que cuentan con una estrategia clara de impacto del CBAM, ya que resulta completamente necesario conocer el coste de estos derechos de emisión en los productos importados para, por ejemplo, una fijación de precios correcta.

El CBAM no es un impuesto tradicional ni un arancel aduanero.

Es un mecanismo técnico de ajuste del carbono que replica la lógica del EU ETS en frontera.

El importe que deben pagar los importadores en 2026 y años siguientes será el resultado de una fórmula compleja basada en:

  • Emisiones implícitas
  • Benchmarks sectoriales
  • Eliminación progresiva de asignación gratuita
  • Precio del mercado europeo de carbono

El impacto económico de la CBAM será creciente hasta 2034, en paralelo a la desaparición total de la asignación gratuita en la UE.

Una gestión técnica adecuada del cálculo puede marcar diferencias estructurales en el coste final. Si consideráis que resulta de vuestro interés contactadnos a hola@vatgreentax.com