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El IVA diferido a la importación permite incluir las cuotas liquidadas por la Aduana en la autoliquidación del periodo correspondiente, en lugar de ingresarlas por el procedimiento ordinario del despacho. Puede reducir el desembolso previo de una empresa importadora, pero no elimina el impuesto ni garantiza que todo el IVA sea deducible. Antes de solicitarlo hay que analizar caso a caso la situación censal, el derecho a deducción y la capacidad de control mensual.

La consulta vinculante V1365-26, de 4 de junio de 2026, aclara requisitos y obligaciones de esta opción. Su principal utilidad es separar tres cuestiones que a menudo se confunden: cuándo se ingresa el IVA de importación, cuándo puede deducirse y qué procedimiento permite solicitar una devolución. Un buen asesoramiento de IVA debe examinar las tres sin prometer una neutralidad financiera automática.

Qué es el IVA diferido y cómo afecta a la tesorería

El impuesto sigue liquidándose en la importación.

La importación continúa sujeta al IVA cuando corresponde y la Aduana liquida la cuota. Lo que cambia es el mecanismo de ingreso: el importador acogido al diferimiento la incorpora a su declaración de IVA del periodo pertinente. La opción tiene un fundamento específico en el artículo 167.Dos de la Ley del IVA y en el artículo 74 de su Reglamento.

No se trata de una exención ni de un régimen aduanero especial que transforme la entrada de los bienes. Tampoco funciona como un aplazamiento individual solicitado después de cada despacho. La empresa debe cumplir los requisitos de acceso y ejercitar la opción en plazo. Una vez vigente, esta se aplica al conjunto de sus importaciones en las condiciones reglamentarias.

La ventaja depende del derecho a deducir.

Cuando la empresa puede deducir íntegramente la cuota en el mismo periodo, el ingreso del IVA de importación y su deducción pueden tener un efecto compensatorio en la autoliquidación. Así se evita anticipar un importe que, bajo el procedimiento ordinario, podría recuperarse después por compensación o devolución. El beneficio debe calcularse con los datos reales de las importaciones y del resto de la actividad.

Si existen operaciones exentas sin derecho a deducción, prorrata, limitaciones de afectación o documentación pendiente, ese efecto puede ser parcial o producirse en otro periodo. El IVA diferido no amplía el derecho a deducir. La cuota liquidada debe incluirse cuando corresponda, aunque todavía no pueda ejercitarse su deducción completa.

Quién puede optar por el IVA diferido a la importación.

El periodo de liquidación debe coincidir con el mes natural

El Reglamento exige que el importador sea empresario o profesional actuando como tal y tenga un periodo de liquidación mensual de acuerdo con su artículo 71.3. Entre los supuestos relevantes se encuentran las grandes empresas, los inscritos en el Registro de Devolución Mensual y las entidades incluidas en el régimen especial del grupo de entidades, con las particularidades de cada caso.

La condición de gran empresa se vincula al volumen de operaciones del año natural anterior y al umbral reglamentario de 6.010.121,04 euros. Ese concepto fiscal debe calcularse correctamente; no conviene identificarlo sin revisión con cualquier cifra de ventas del programa contable. Si la empresa está cerca del umbral, la clasificación merece una comprobación específica antes de presentar las opciones censales.

REDEME puede ser una vía pero no es una exigencia universal

Estar en REDEME no es obligatorio para todos los importadores que quieran aplicar el diferimiento. Una empresa que ya liquide mensualmente por otro supuesto legal puede reunir el requisito sin inscribirse en ese registro. A la inversa, una empresa que presenta declaraciones trimestrales no adquiere el derecho a diferir únicamente porque realice importaciones frecuentes.

Si se valora la inscripción en REDEME como vía de acceso a la liquidación mensual, hay que revisar su procedimiento, sus requisitos y sus efectos. La solicitud de alta en REDEME y la opción por el diferimiento son actuaciones distintas. No debe suponerse que presentar una sola comunicación produce automáticamente ambos resultados ni que sus calendarios son intercambiables.

La relación con el Suministro Inmediato de Información

Los sujetos con liquidación mensual están, con carácter general, dentro del ámbito obligatorio del SII, con las especialidades normativas que puedan resultar aplicables. Esto exige adaptar la gestión de los libros registro y sus plazos. El ahorro financiero debe valorarse junto con la disponibilidad de información y la organización del departamento administrativo.

Además, optar voluntariamente por llevar los libros mediante SII no basta por sí solo para cumplir el requisito de liquidación mensual del diferimiento. Son reglas distintas. El asesoramiento de IVA debe verificar el motivo legal por el que la empresa liquida mensualmente y evitar que una decisión tecnológica se confunda con una habilitación fiscal.

Cuándo y cómo se solicita el diferimiento

La opción se presenta durante noviembre

La opción se ejerce mediante declaración censal ante la AEAT durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. En la planificación actual, una opción válida presentada en noviembre de 2026 tendrá efectos desde el comienzo de 2027, siempre que la empresa cumpla los requisitos aplicables. Conviene revisar con antelación los datos censales y el procedimiento del modelo 036.

La empresa no debe esperar a la primera importación del año para decidir. Antes de presentar la opción necesita comprobar su situación mensual, coordinarse con el representante aduanero y definir cómo recibirá los documentos de cada despacho. Esa preparación permite que la aplicación del sistema coincida con la información que utilizará para declarar las cuotas.

Duración renuncia y exclusión de la opción.

La opción se entiende prorrogada mientras no se produzca renuncia o exclusión. No permite escoger individualmente qué importaciones se difieren durante su vigencia. La renuncia debe formularse en noviembre del año anterior a aquel en que deba surtir efecto y tiene una duración mínima de tres años. Estas condiciones deben valorarse antes de cambiar de sistema por una variación temporal de tesorería.

También hay que comprobar qué sucede si la empresa deja de cumplir el requisito de liquidación mensual. La pérdida de ese requisito puede determinar la exclusión en los términos reglamentarios. Si deja de ser gran empresa, por ejemplo, debe analizarse si conserva otra causa legal de liquidación mensual. El control censal forma parte de la gestión del diferimiento durante toda su aplicación.

Cómo se declara el IVA de importación en el modelo 303

La cuota liquidada se incorpora en la casilla 77

La información oficial de la AEAT identifica la casilla 77 del modelo 303, y el modelo 322 cuando proceda, para incorporar el IVA de importación pendiente de ingreso. El periodo se determina por la notificación de la liquidación; en el despacho ordinario, esa notificación se produce en la fecha del levante. No debe utilizarse por defecto el mes de la factura del proveedor extranjero.

Si una mercancía se despacha con levante en febrero y la liquidación se notifica en ese mes, la cuota se incluye en la autoliquidación correspondiente a febrero. El envío tardío del documento por un intermediario no cambia automáticamente el periodo exigido. La empresa necesita un control que permita conocer todos los despachos antes de presentar la declaración.

La deducción se registra por separado

La inclusión de la cuota pendiente de ingreso y el ejercicio de la deducción no son una sola anotación. La cuota deducible debe consignarse en el apartado correspondiente a las importaciones, distinguiendo las categorías que contemple el modelo, y cumpliendo los requisitos de la Ley del IVA. No debe utilizarse la casilla 77 como si fuera una casilla de deducción.

Es necesario comprobar quién figura como importador, el documento que acredita la liquidación y el destino de los bienes. La deducción también tiene reglas temporales propias. Si todavía no puede ejercitarse, la empresa debe revisar cuándo podrá hacerlo dentro del plazo legal, sin retrasar indebidamente la inclusión de la deuda aduanera en la autoliquidación que corresponda.

Ejemplo de IVA diferido con deducción total y parcial

Importación con derecho íntegro a deducción

Supongamos una importación cuya base imponible aduanera a efectos de IVA es de 100.000 euros y cuyo tipo, en este ejemplo, es del 21 %. La Aduana liquida 21.000 euros. Si la empresa tiene vigente el diferimiento, incluye esa cuota en la autoliquidación mensual. Si puede deducir los 21.000 euros en el mismo periodo, el efecto de ambas partidas puede compensarse, sin perjuicio del resto de su declaración.

La base de importación no debe confundirse necesariamente con el precio de la factura comercial, porque puede incorporar otros conceptos previstos legalmente. El ejemplo parte de una base ya determinada y presupone documentación correcta y pleno derecho a deducir. Solo bajo esas condiciones sirve para visualizar el ahorro de anticipar 21.000 euros durante el tiempo que habría transcurrido hasta su recuperación.

Importación con una deducción limitada

Si, en un segundo ejemplo, únicamente fueran deducibles 12.600 euros de esa misma cuota, el efecto neto de las dos partidas sería de 8.400 euros a ingresar, antes de considerar las demás operaciones del periodo. El diferimiento seguiría modificando el momento del desembolso, pero no convertiría la cuota no deducible en un ahorro definitivo.

También puede existir una diferencia temporal entre ingreso y deducción por falta de documentación suficiente. Por ello, la empresa debe analizar caso a caso su porcentaje de deducción, los periodos y las previsiones de tesorería. Presentar el sistema como una garantía de pago cero puede inducir decisiones financieras incorrectas.

Errores que conviene evitar en la gestión mensual

Omitir cuotas notificadas o duplicar documentos

La AEAT advierte de que las cuotas notificadas que no se incluyan en la autoliquidación correspondiente pueden pasar a periodo ejecutivo, y de que la consignación incorrecta o incompleta puede tener consecuencias sancionadoras. Una conciliación entre la consulta oficial del IVA de importación con diferimiento, los documentos de despacho y la contabilidad permite identificar diferencias antes de presentar el modelo.

No debe deducirse que declarar únicamente el IVA soportado neutraliza cualquier omisión en la casilla de ingreso. Ambas obligaciones se revisan de manera diferenciada. También deben controlarse las duplicidades, las liquidaciones adicionales y los despachos recibidos de distintos representantes. Un fichero incompleto de facturas extranjeras no permite conocer todas las cuotas liquidadas por la Aduana.

Evaluar costes administrativos y otros pagos del despacho

La decisión debe considerar el volumen mensual de importaciones, el coste de la financiación y el esfuerzo de mantener la información actualizada. El diferimiento del IVA no aplaza por sí mismo los derechos arancelarios ni todos los gastos vinculados al despacho. La empresa debe separar los distintos conceptos cuando calcula la mejora de tesorería.

Preguntas frecuentes sobre IVA diferido

Relación entre REDEME y el acceso al diferimiento

REDEME no es una exigencia universal. Lo esencial es cumplir el requisito legal de liquidación mensual y las demás condiciones de la opción. REDEME es una posible vía, con sus propios requisitos y procedimiento.

Plazo general para solicitar el diferimiento

La regla general exige ejercer la opción durante noviembre del año anterior al de sus efectos. La planificación censal debe hacerse con antelación y verificarse según la situación de la empresa.

Derecho a deducir y solicitud de devolución

El diferimiento no garantiza una devolución. El derecho a deducir y el procedimiento de devolución son cuestiones distintas del mecanismo de ingreso. Hay que revisar la actividad, la documentación y el régimen de devolución aplicable.

Asesoramiento de IVA para planificar tus importaciones

Antes de optar, conviene elaborar una simulación con importaciones reales, cuota deducible, calendario de declaraciones y obligaciones de información. Esa revisión permite comprobar si la mejora financiera justifica la adaptación administrativa y qué controles necesita la empresa. Una vez aplicado el sistema, la conciliación mensual debe formar parte del cierre fiscal.

En VAT & GREEN TAX SERVICES ofrecemos asesoramiento de IVA y aduanas para valorar el diferimiento, revisar la situación censal y analizar la documentación de importación. Si tu empresa quiere preparar la opción de noviembre o comprobar cómo está declarando las cuotas, podemos estudiar la operativa. Siempre hay que analizar caso a caso: el beneficio depende del derecho a deducir y de una gestión correcta de las importaciones.