Especialistas en IVA, Aduanas, RAP y Fiscalidad medioambiental Specialists in Spanish VAT, Customs, EPR and Environmental Tax

Una de las principales características del IVA es su neutralidad para el empresario o profesional, como regla general. Por ello, resulta necesario conocer las reglas de deducibilidad, procedimiento de devolución y alternativas para mejorar la tesorería de la empresa.

Asesoramos, de forma recurrente, a mas de 100 clientes exclusivamente en IVA, Aduanas y Impuestos Especiales para una gestión óptima de estos tributos.

Autoliquidación del IVA (modelo 303) y cuándo se puede solicitar la devolución del IVA.

Los empresarios y profesionales deben presentar las autoliquidaciones del IVA (modelo 303), con periodicidad trimestral o mensual, dependiendo de su volumen de facturación y las opciones tributarias solicitadas. En este modelo se declaran, entre otros datos, tanto las cuotas devengadas como las soportadas así como las operaciones exentas, tales como entregas intracomunitarias o exportaciones, operaciones no sujetas (en algunos casos).

Cuando el resultado es negativo y hay un exceso de IVA soportado frente al repercutido, el sujeto pasivo puede:

  • Compensar la diferencia con periodos siguientes.
  • O solicitar la devolución del IVA, si se cumplen los requisitos.

Cuándo se puede solicitar la devolución del IVA.

  • En la última declaración a presentar del año, esto es, la del cuarto trimestre del año o la de diciembre. Ambas se presentan en enero.
  • Mensualmente: si el empresario está inscrito en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).

Requisitos para solicitar la devolución del IVA en el modelo 303

La solicitud de devolución del IVA está regulado en los artículos 97, 99 y 115 de la Ley del IVA. Los principales requisitos son:

Solo pueden deducir el IVA los empresarios o profesionales que estén en posesión de un documento justificativo válido.

Se consideran documentos justificativos del derecho a la deducción:

  • Factura original emitida por el proveedor o, en su nombre, por un tercero.
  • Factura original en adquisiciones intracomunitarias, consignadas en la autoliquidación correspondiente.
  • Documento aduanero con la liquidación del IVA a la importación (o autoliquidación en operaciones asimiladas).
  • Factura original o justificante contable en operaciones con inversión del sujeto pasivo (art. 84.1.2.º, 3.º, 4.º y art. 140 quinque), siempre que se refleje en la autoliquidación.
  • Factura original conforme al art. 226 de la Directiva 2006/112/CE cuando el proveedor esté en la UE.
  • Recibo original firmado por el titular de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras (art. 134.3 LIVA).

En algunos casos, asesorando a nuestros clientes hemos podido obtener la devolución del IVA, de cuantías muy importantes, aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea («TJUE»), relativa a la acreditación de las operaciones, con base en el principio de neutralidad del IVA.

Facturas con errores o incompletas: no permiten deducir salvo que se rectifiquen correctamente. La deducción solo podrá ejercerse desde que se recibe la factura rectificativa, dentro del plazo legal.

No se puede deducir más IVA del que consta de forma expresa y separada en la factura o documento justificativo.

El IVA debe estar relacionado con la actividad de la empresa o, en su caso, aplicar las reglas de deducción correspondiente. Resulta importante revisar aquellos bienes que puede ser utilizados, tanto para fines particulares como empresariales, como los vehículos.

El sujeto pasivo debe llevar un registro de las facturas recibidas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del IVA.

Plazo general de deducción del IVA: puede ejercerse en el periodo en que se soportó la cuota o en los siguientes, dentro de un plazo de 4 años desde el nacimiento del derecho.

Plazos de devolución y actuación de la AEAT. Inspección IVA.

Como norma general, la AEAT dispone de 6 meses para tramitar el procedimiento de devolución. Sin embargo, en nuestra experiencia, meses tras la solicitud, la Administración suele iniciar un procedimiento de comprobación para verificar que los requisitos formales y materiales han sido cumplidos.

Sobre todo, si las facturas están relacionadas con la actividad del sujeto pasivo, si dispone de las facturas y están correctamente registradas en el Libro Registro del IVA. En ocasiones, suelen revisar únicamente algunas operaciones y en otras todas.

Un buen asesoramiento inicial, revisión de las operaciones, con anterioridad de solicitar la devolución, aumenta considerablemente las posibilidades de la devolución del IVA así como reducción de riesgos de sanción.

Consecuencias del retraso en la devolución del IVA

Si transcurre ese plazo sin devolución ni requerimiento, la Administración debe abonar intereses de demora.

¿Existe riesgo de inspección al pedir devolución IVA?

Una de las preguntas estrellas que nos plantean nuestros clientes, son los riesgos relativos a solicitar la devolución del IVA. Pues bien, solicitar una devolución no implica una inspección automática, pero sí puede activar una comprobación si existen indicadores de riesgo. Especialmente, si es la primera vez que se solicita.

Asimismo, conviene recordar que, la Administración dispone de cuatro años para revisar y comprobar los datos declarados por los contribuyentes, aunque no soliciten la devolución. Por lo que, el riesgo de inspección siempre hay que tenerlo presente y adoptar las medidas de buenas prácticas para evitar contingencias fiscales.

Riesgos comunes:

  • Devoluciones elevadas respecto al volumen de operaciones.
  • Inconsistencias entre el modelo 303 y otros modelos informativos.
  • Solicitudes puntuales o irregulares, no recurrentes.
  • Actividad reciente con inversiones elevadas sin ventas.
  • Inicio de actividad.

Hemos visto en la práctica cómo una mala presentación del 303 bloquea devoluciones durante meses. La falta de especialización en IVA puede provocar grandes costes financieros y económicos.

En estos casos, Hacienda puede iniciar una comprobación limitada, solicitar facturas, registros y realizar cruces con otras declaraciones.

Alternativa: devolución mensual mediante REDEME

En algunos supuestos, resulta conveniente optar por el Régimen de Devolución Mensual del IVA que permite solicitar la devolución del IVA cada mes, en lugar de esperar al último período del ejercicio.

Este régimen es otra alternativa para mejorar la tesorería de la empresa como es el caso del Diferimiento del IVA a la importación.

Quién puede optar por el REDEME.

  • Grandes empresas (volumen superior a 6.010.121,04 euros).
  • También pymes o autónomos que lo soliciten y cumplan con las obligaciones formales, especialmente el Suministro Inmediato de Información (SII).
  • Debe acreditarse los motivos por los cuales el sujeto pasivo considera que el REDEME es favorable para su operativa.

Ventajas

  • Agiliza la recuperación del IVA soportado.
  • Mejora la liquidez mensual.

Inconvenientes

  • Mayor carga formal (SII) si no estás obligado.

¿Necesitas asesoramiento para recuperar tu IVA o defender una devolución retenida?

En VAT & GREEN TAX, especialistas en IVA, somos compatibles con tus asesores. De hecho, somos Despacho de referencia también para despachos o gestorías generalistas. Puedes contactar con nosotros y revisamos tu situación, a efectos del IVA.

  • Asesoramiento específico relativo a tu operativa.
  • Análisis fiscal previo para definir si conviene compensar o solicitar. Detección de riesgos.
  • Asistencia y defensa en procedimientos de inspección relativas a IVA.
  • Tramitación del alta en el REDEME y asistencia en SII.

Solicitar una devolución de IVA no es solo un trámite: es una oportunidad para revisar a fondo tu operativa y prevenir riesgos futuros. Y es ahí donde un enfoque especializado marca la diferencia. No solo hay que pensar en recuperar el ejercicio presente sino en una estrategia correcta sostenible en el largo plazo.

Si has tenido saldos a tu favor y nunca los has solicitado o tienes una inspección en IVA, ponte en mano de especialistas. Llama al 673045233 o escribe a hola@vatgreentax.com