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El 19 de septiembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el nuevo Código Aduanero de la Unión, mediante el Reglamento (UE) 2026/2108, que deroga el Reglamento (UE) n.º 952/2013.

Con este Reglamento, la UE ha iniciado una reforma estructural del marco aduanero de la Unión, creando además la Autoridad Aduanera de la Unión Europea.

La reforma supone, por tanto, una revisión profunda de la arquitectura jurídica y operativa de las aduanas europeas. El nuevo CAU busca modernizar los procedimientos, armonizar su aplicación, reducir la carga administrativa y reforzar la gestión de riesgos, avanzando hacia un sistema más integrado en el que la información aduanera pueda gestionarse de forma común a escala de la Unión.

La necesidad de un nuevo CAU no responde únicamente a la voluntad de actualizar el marco normativo vigente. La propia Unión Europea identifica en los considerandos del Reglamento (UE) 2026/2108 diversas deficiencias del sistema actual que justifican una reforma estructural.

El Reglamento parte de un diagnóstico claro. Aunque el Reglamento (UE) n.º 952/2013 permitió avanzar en la modernización de las aduanas, el marco actual ya no responde plenamente a la realidad del comercio internacional ni a las nuevas funciones y riesgos que deben asumir las autoridades aduaneras.

Entre las principales cuestiones identificadas se encuentran las diferencias en la aplicación de las normas entre los Estados miembros, las limitaciones de los sistemas informáticos, la dificultad para gestionar determinados riesgos no financieros, el crecimiento del comercio electrónico y la necesidad de aprovechar de forma más eficaz los datos y las nuevas tecnologías.

A ello se suma una transformación del propio papel de las aduanas. Su función ya no se limita a la recaudación de derechos y al control de las mercancías desde una perspectiva estrictamente aduanera. Las autoridades participan cada vez más en la aplicación de requisitos relacionados con la seguridad de los productos, la salud, el medio ambiente, la sostenibilidad, la protección de los consumidores o la propiedad intelectual, entre otros ámbitos.

El crecimiento del comercio electrónico y de las ventas a distancia procedentes de terceros países constituye, asimismo, uno de los principales retos, especialmente por el incremento de las operaciones de bajo valor y el volumen de movimientos para el que las estructuras y procedimientos existentes no fueron diseñados.

La transformación digital ocupa igualmente un papel central. La arquitectura informática desarrollada en el marco del CAU presenta limitaciones que dificultan el aprovechamiento del creciente volumen de datos disponible. El nuevo Reglamento plantea, por ello, una transformación del modelo tecnológico basada en un entorno común de datos, que permita utilizar la información de forma más eficiente para la gestión de riesgos, los controles y la toma de decisiones.

En definitiva, el diagnóstico de la Unión Europea pone de manifiesto la necesidad de adaptar el propio modelo de funcionamiento de la Unión Aduanera a un comercio más digitalizado, a nuevos riesgos y responsabilidades regulatorias y a una aplicación más uniforme de las normas.

Este diagnóstico es el punto de partida del nuevo Código Aduanero de la Unión. Por ello, el Reglamento (UE) 2026/2108 no constituye simplemente una modificación del Reglamento (UE) n.º 952/2013, sino que establece un nuevo marco jurídico y operativo para la Unión Aduanera, en el que adquieren un papel central los datos, la gestión común de riesgos, la digitalización, la cooperación entre autoridades y una mayor responsabilidad de los operadores.

Principales cambios del nuevo Código Aduanero de la Unión.

El nuevo CAU introduce cambios tanto en la relación entre las autoridades aduaneras como en la relación de estas con los operadores económicos. Aunque se mantienen elementos fundamentales del sistema aduanero, cambia de forma significativa la manera en que se gestionará la información, se realizarán los controles y se distribuirán las responsabilidades.

Un nuevo modelo basado en los datos.

Uno de los cambios estructurales más relevantes es la creación del Centro de Datos Aduaneros de la Unión Europea, concebido como un entorno común para recopilar, almacenar, intercambiar y analizar la información aduanera.

El objetivo es sustituir progresivamente el actual modelo, basado en múltiples sistemas electrónicos nacionales y europeos, por un sistema común que permita gestionar las formalidades aduaneras, los controles, la deuda y las garantías, la supervisión de las mercancías, la gestión de riesgos y el intercambio de información con otras autoridades.

El cambio no consiste únicamente en digitalizar las declaraciones actuales. El nuevo modelo plantea una utilización mucho más intensiva de los datos para identificar riesgos, realizar controles y supervisar las operaciones. Por tanto, la calidad, exactitud, trazabilidad y disponibilidad de la información adquirirán una importancia creciente.

Esta transformación será progresiva. Hasta el 28 de febrero de 2031, la mayoría de los importadores y exportadores continuarán utilizando declaraciones. Desde el 1 de marzo de 2031 podrá utilizarse la declaración o facilitar o poner a disposición la información a través del Centro de Datos, y desde el 1 de marzo de 2034 este último será el modelo general.

Una nueva estructura de gobernanza y gestión de riesgos.

La reforma también modifica la gobernanza de la Unión Aduanera mediante la creación de la Autoridad Aduanera de la Unión Europea, dotada de personalidad jurídica propia y con sede en Lille, Francia.

Entre sus funciones estarán la gestión y tratamiento de datos, determinadas funciones de gestión de riesgos, la gestión del Centro de Datos Aduaneros y el apoyo a una aplicación más uniforme de determinadas medidas aduaneras. Su creación no supone la desaparición de las autoridades nacionales, que continuarán desempeñando las funciones operativas de control y aplicación de la legislación, pero dentro de un sistema más coordinado a escala de la Unión.

A ello se suma una gestión de riesgos más integrada. El nuevo CAU establece un sistema a escala de la Unión basado en el intercambio de información y en el análisis conjunto de los datos disponibles, con criterios comunes de riesgo, análisis a escala de la UE, recomendaciones de control e intercambio de información entre autoridades.

La selección de las operaciones que deban someterse a control seguirá correspondiendo en buena medida a las autoridades nacionales, pero se integrará en este sistema común. También se refuerzan los controles posteriores al levante y las auditorías aduaneras, vinculándolos en mayor medida al análisis de riesgos.

Mayor responsabilidad de importadores y exportadores.

Otro de los cambios relevantes es el papel que adquieren directamente el importador y el exportador. El nuevo CAU atribuye directamente al importador y al exportador responsabilidades que hasta ahora recaían principalmente sobre el declarante.

Entre otras cuestiones, deberán garantizar la exactitud y disponibilidad de la información, asumir las obligaciones relacionadas con la deuda aduanera, cumplir determinados requisitos no aduaneros aplicados por las autoridades aduaneras, conservar los registros y comunicar determinadas incidencias.

A ello se suma que las autoridades aduaneras asumirán también un papel más amplio en el control del cumplimiento de determinados requisitos no aduaneros. Su intervención ya no se limita a cuestiones estrictamente aduaneras como la clasificación, el origen, el valor o la deuda, sino que comprende también determinados requisitos relacionados con la seguridad de los productos, la salud, el medio ambiente o la protección de los consumidores.

La responsabilidad aduanera queda así más directamente vinculada al operador que realiza la operación comercial y a la información de la que dispone.

El operador de confianza y la representación aduanera.

El nuevo Reglamento mantiene el estatuto de Operador Económico Autorizado (OEA) e introduce una nueva figura, el operador de confianza certificado (Trust & Check).

Este modelo vincula las simplificaciones a la capacidad del operador para garantizar internamente el cumplimiento y proporcionar información fiable a las autoridades. A cambio, podrá acceder a determinadas facilitaciones.

El modelo se basa, por tanto, en una relación diferente entre la empresa y la Administración, en la que la capacidad del operador para garantizar internamente el cumplimiento y proporcionar información fiable tendrá un mayor peso a la hora de acceder a estas simplificaciones.

Por otro lado, se mantienen la representación directa e indirecta, aunque el nuevo CAU refuerza las responsabilidades asociadas a esta última. El representante indirecto no queda limitado a responder de la deuda aduanera, sino que asume las obligaciones del importador o exportador. Esto hace especialmente relevante definir con claridad las obligaciones asumidas por cada parte, la información que debe facilitar el cliente y los controles que realiza el representante antes de presentar la información ante la aduana.

El comercio electrónico adquiere un régimen específico y la tasa de gestión.

El crecimiento del comercio electrónico constituye uno de los motivos expresamente identificados por la Unión Europea para reformar el CAU. El nuevo Reglamento introduce reglas específicas para las ventas a distancia de mercancías procedentes de terceros países, incluyendo la figura del importador de ventas a distancia, que será la persona que suministre las mercancías o facilite la venta a distancia y asumirá las correspondientes obligaciones aduaneras.

También establece un régimen específico de depósito aduanero, una nueva tasa de gestión de la Unión y disposiciones específicas en materia de incumplimientos.

Estas disposiciones serán aplicables a partir del 1 de julio de 2028, por lo que el comercio electrónico contará con un régimen específico antes de que finalice la transición general hacia el nuevo modelo de información.

Deuda y decisiones aduaneras.

El nuevo CAU modifica también determinados aspectos relacionados con la deuda aduanera, reforzando el papel del importador como principal responsable de las obligaciones derivadas de la importación. El Reglamento establece nuevas reglas sobre las personas que pueden responder de la deuda y sobre los supuestos en los que esta nace, adaptando además su regulación a las particularidades de las operaciones de comercio electrónico.

Este cambio está relacionado con el nuevo modelo de responsabilidad que establece el Reglamento y con la importancia que adquiere la información facilitada a las autoridades. Por tanto, la determinación y el cumplimiento de las obligaciones aduaneras quedan más estrechamente vinculados a la información y a los sistemas de control internos del propio operador.

Decisiones aduaneras.

Se introducen también modificaciones en el sistema de decisiones aduaneras, reforzando aspectos como la determinación de la autoridad competente, la información que debe facilitar el operador, los plazos y los efectos de la falta de decisión. El titular de una decisión queda además sujeto a un deber de autocontrol continuo, mientras que las autoridades realizarán un seguimiento periódico del cumplimiento.

En este nuevo marco se integran también las distintas figuras de informaciones vinculantes —IAV, IVO e IVV—, consolidando su regulación dentro del sistema de decisiones aduaneras.

Clasificación, origen y valor en aduana siguen siendo esenciales.

La reforma no elimina ni sustituye los pilares tradicionales del cumplimiento aduanero. La clasificación arancelaria, el origen de las mercancías y el valor en aduana continúan siendo elementos fundamentales para determinar las medidas aplicables a las mercancías.

El nuevo CAU mantiene las reglas generales de clasificación, la distinción entre origen no preferencial y origen preferencial conforme a los acuerdos internacionales y el valor de transacción como método principal de valoración, aunque introduce reglas específicas para las mercancías adquiridas mediante ventas a distancia.

Por tanto, aunque el modelo tecnológico y operativo cambie de forma sustancial, estas materias seguirán teniendo una importancia central. Lo que cambia principalmente es el contexto en el que se gestionan y controlan: pasan a integrarse en un sistema mucho más orientado a los datos, al análisis de riesgos y a la responsabilidad directa del operador.

Un calendario de aplicación progresiva.

Aunque el nuevo Reglamento ya ha sido aprobado, su aplicación se desarrollará de forma progresiva durante los próximos años. La entrada en vigor del Reglamento no implica que todas sus disposiciones comiencen a aplicarse de forma inmediata, sino que se establece un periodo de transición en el que convivirán elementos del sistema actual con los nuevos mecanismos previstos por el CAU.

Además, será necesario desarrollar numerosos actos delegados y de ejecución que concretarán distintos aspectos de la reforma. Por ello, aunque el Reglamento (UE) 2026/2108 establece ya el nuevo marco jurídico de la Unión Aduanera, buena parte de sus efectos prácticos se irán concretando durante los próximos años.

Entre las fechas más relevantes se encuentran:

  • 20 de septiembre de 2026: entrada en vigor del Reglamento.
  • 21 de septiembre de 2027: aplicación de la mayor parte del nuevo Código y derogación efectiva del Reglamento (UE) n.º 952/2013.
  • 1 de julio de 2028: aplicación de las disposiciones específicas sobre ventas a distancia.
  • 1 de marzo de 2031: inicio de la siguiente fase de transición hacia el suministro o puesta a disposición de información mediante el Centro de Datos Aduaneros de la UE.
  • 1 de marzo de 2034: fecha límite para la plena implantación del Centro de Datos Aduaneros de la UE y la utilización del nuevo modelo por todos los operadores económicos.

Por tanto, el nuevo CAU debe entenderse como una reforma que se desplegará durante varios años, y no como un cambio que las empresas deban aplicar íntegramente desde septiembre de 2026.

¿Qué supone el nuevo CAU para las empresas?

El nuevo CAU no modifica únicamente los procedimientos aduaneros. También cambia la forma en la que las empresas deberán gestionar la información y organizar internamente el cumplimiento aduanero.

La declaración seguirá siendo una parte importante de la operativa durante la transición, pero el nuevo modelo da un mayor protagonismo a la información que genera la propia empresa, a su trazabilidad y a su capacidad para demostrar el cumplimiento.

La cuestión no será únicamente disponer de los datos, sino poder demostrar su origen, garantizar su coherencia y mantenerlos disponibles para las autoridades. Esto afecta directamente a aspectos como la clasificación arancelaria, el origen, el valor en aduana o los regímenes aduaneros, pero también a la información necesaria para acreditar el cumplimiento de otros requisitos aplicables a las mercancías.

A ello se suma que esta información no se genera únicamente en el departamento de aduanas. Compras, logística, finanzas, producción, calidad o sistemas pueden intervenir en su generación o validación. Por tanto, será necesario conocer dónde se genera la información, quién la valida y cómo se transmite hasta la aduana.

Este cambio también afecta a la distribución de responsabilidades. El nuevo CAU refuerza el papel del importador y del exportador y, al mismo tiempo, amplía las obligaciones asociadas a la representación indirecta. Será, por tanto, importante revisar cómo se distribuyen actualmente las responsabilidades y qué información debe facilitarse al representante aduanero.

La evolución hacia figuras como Trust & Check refuerza además la importancia de los sistemas de control interno y del historial de cumplimiento. La capacidad de la empresa para garantizar de forma continuada el cumplimiento y proporcionar información fiable tendrá cada vez mayor relevancia para acceder a determinadas simplificaciones.

Por tanto, aunque la plena aplicación del nuevo modelo todavía queda lejos, el periodo transitorio ofrece una oportunidad para revisar los procedimientos actuales e identificar posibles problemas en la calidad de los datos, su trazabilidad o la distribución de responsabilidades.

No se trata de adaptar ahora toda la operativa al modelo de 2034, sino de empezar a preparar aquellos elementos que serán necesarios para que la transición pueda realizarse de forma adecuada.

El nuevo Código Aduanero de la Unión supone una transformación profunda del modelo sobre el que se ha desarrollado hasta ahora la gestión aduanera en la Unión Europea. La digitalización, el uso de los datos, la gestión común de riesgos y una mayor responsabilidad de los operadores pasan a ocupar un papel central, dentro de un sistema en el que las aduanas deberán asumir además funciones cada vez más amplias en el control de las mercancías.

Para las empresas, el cambio no se limita a adaptarse a nuevos procedimientos o sistemas. La reforma refuerza la importancia de disponer de información fiable, trazable y accesible, de contar con sistemas internos de control adecuados y de tener claramente definidas las responsabilidades en materia aduanera. Aunque la aplicación del nuevo modelo será progresiva y se extenderá durante varios años, el nuevo CAU establece ya la dirección hacia la que evolucionará la gestión aduanera europea.

Desde VAT & Green Tax asesoramos a empresas en materia aduanera, ayudándolas a anticipar el impacto de los cambios normativos, revisar sus procedimientos y adaptar sus operaciones al nuevo marco del Código Aduanero de la Unión. Asimismo, impartimos formaciones especializadas dirigidas a empresas y equipos internos que necesiten comprender las nuevas obligaciones, responsabilidades y oportunidades que plantea este nuevo contexto aduanero. Si estas cuestiones resultan de interés para su empresa, puede contactar con nuestros expertos en hola@vatgreentax.com.