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Desde el pasado 12 de agosto de 2026 resulta aplicable con carácter general el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los envases y residuos de envases, conocido habitualmente como PPWR, por sus siglas en inglés, Packaging and Packaging Waste Regulation.

Su entrada en aplicación introduce importantes novedades medioambientales para los operadores económicos, pero sus efectos pueden trascender este ámbito y proyectarse también sobre la fiscalidad española de los envases de plástico no reutilizables.

Así lo pone de manifiesto la reciente consulta vinculante V5412-26, de 30 de julio de 2026, cuyo criterio ha sido destacado por la Agencia Tributaria en sus novedades relativas a los impuestos especiales y medioambientales.

La consulta analiza el tratamiento fiscal de determinadas cápsulas de café y evidencia una cuestión de mayor alcance que no puede pasar inadvertida: una modificación de la normativa sectorial europea sobre qué debe considerarse “envase” puede alterar la aplicación práctica del Impuesto sobre Envases de Plástico No Reutilizables, aunque la regulación del propio impuesto no haya sido modificada.

Desde VAT & Green Tax analizamos a continuación cómo se produce esta interacción normativa, qué cambia con la entrada en aplicación del PPWR y qué implicaciones puede tener para las empresas afectadas por el impuesto.

El concepto de «envase» como punto de partida del Impuesto sobre Envases de Plástico No Reutilizables.

Como es sabido, el Impuesto sobre Envases de Plástico No Reutilizables se encuentra regulado en el Capítulo I del Título VII de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Su artículo 67 configura el impuesto como un tributo indirecto que recae sobre la utilización, dentro de su territorio de aplicación —España—, de envases no reutilizables que contengan plástico, ya se presenten vacíos o conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo o presentando mercancías.

Por su parte, el artículo 68 delimita su ámbito objetivo e incluye, entre otros productos, los envases no reutilizables que contengan plástico.

El propio precepto utiliza para ello una concepción funcional de envase, referida a los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, junto con la remisión a la normativa sectorial que completa dicha calificación, realizando puntualizaciones y exclusiones respecto de los envases reutilizables y de aquellos artículos que no tienen la consideración de envase.

Esta conexión es especialmente relevante porque la Ley 7/2022 establece además que, respecto de los conceptos y términos con sustantividad propia que no hayan sido definidos específicamente en el capítulo del impuesto, deberá atenderse a la normativa de la Unión Europea y estatal relativa a los productos incluidos en su ámbito objetivo.

En consecuencia, determinar si un determinado producto constituye jurídicamente un envase no es una cuestión exclusivamente medioambiental.

Puede convertirse en el presupuesto previo para decidir si ese producto entra o no en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Envases de Plástico No Reutilizables.

El criterio anterior sobre las cápsulas de café.

Con carácter previo a la entrada en aplicación del nuevo Reglamento europeo de envases, el criterio respecto de las cápsulas de café eliminadas junto con el café usado era claro: quedaban fuera del ámbito objetivo del impuesto.

La consulta vinculante V0010-23, de 5 de enero de 2023, constituye un buen ejemplo del criterio existente hasta ahora.

En dicha consulta, la Dirección General de Tributos analizó si determinadas cápsulas de café fabricadas con plástico se encontraban incluidas en el ámbito objetivo del impuesto.

A pesar de que, por su función, podían servir para contener, proteger, distribuir y presentar el producto, el Centro Directivo consideró aplicable la excepción recogida en el artículo 68.1.a) de la Ley 7/2022.

Esta excepción se refiere a aquellos artículos que forman parte integrante de un producto, resultan necesarios para contenerlo, sustentarlo o preservarlo durante toda su vida útil y cuyos elementos están destinados a utilizarse, consumirse o eliminarse conjuntamente.

Sobre esa base, la DGT concluyó que las cápsulas de café que se eliminaban junto con el café usado no quedaban incluidas en el ámbito objetivo del impuesto.

La conclusión era, además, coherente con la normativa sectorial entonces aplicable.

La Directiva 94/62/CE incluía entre sus ejemplos los supuestos de cápsulas de café que se eliminaban conjuntamente con el producto, diferenciándolas de aquellas cápsulas que quedaban vacías después de su utilización.

Por tanto, la exclusión fiscal no respondía únicamente a una interpretación aislada de la normativa tributaria española.

Se apoyaba también en la calificación sectorial del producto como no envase.

¿Qué cambia con el Reglamento (UE) 2025/40, PPWR?

El PPWR altera precisamente este punto.

Aunque el considerando 13 mantiene como regla general que un artículo que forme parte integrante de un producto y sea necesario para contenerlo, sustentarlo o preservarlo durante toda su vida útil no debe considerarse envase cuando sus elementos estén destinados a utilizarse, consumirse o eliminarse conjuntamente, el Reglamento introduce expresamente una excepción para determinados productos relacionados con el café y el té.

El legislador europeo justifica este tratamiento específico por el comportamiento de los consumidores al eliminar bolsitas de té y café y unidades monodosis de sistemas de café o té junto con los residuos del propio producto, lo que puede provocar la contaminación de los flujos de compostaje y reciclado.

Por ello, determina que estos artículos deben tratarse como envases.

Esta decisión se traslada expresamente al artículo 3 del Reglamento del PPWR.

Dentro de la propia definición de «envase» se incluyen tanto determinadas bolsitas permeables o unidades monodosis que se ablandan después del uso como las unidades monodosis no permeables de sistemas de té, café u otras bebidas destinadas a utilizarse en una máquina y que se utilicen y eliminen junto con el producto.

El cambio resulta aplicable desde el 12 de agosto de 2026, fecha a partir de la cual el Reglamento del PPWR es, con carácter general, directamente aplicable en todos los Estados miembros y desde la que queda derogada la Directiva 94/62/CE, sin perjuicio de determinadas disposiciones transitorias que no alteran la cuestión aquí analizada.

La consulta vinculante V5412-26: de la modificación medioambiental a la consecuencia fiscal

La relevancia fiscal de esta modificación queda reflejada de forma especialmente clara en la consulta vinculante V5412-26.

La cuestión planteada ante la DGT era si las cápsulas de café no permeables que conservan en su interior el café ya consumido o «marro» debían pasar a formar parte del ámbito objetivo del Impuesto sobre Envases de Plástico No Reutilizables tras la aplicación del nuevo Reglamento del PPWR.

El razonamiento del Centro Directivo reconstruye expresamente la evolución normativa.

Recuerda que, desde la entrada en vigor del impuesto, las cápsulas que se eliminaban junto con el café usado habían quedado excluidas y cita, precisamente, la ya mencionada consulta vinculante V0010-23.

Sin embargo, advierte que la normativa sobre envases ha cambiado con el Reglamento (UE) 2025/40.

Las cápsulas pueden pasar a formar parte del ámbito objetivo del impuesto

La conclusión es inequívoca: desde el 12 de agosto de 2026, las cápsulas no permeables que conservan el residuo de café y se eliminan con él pasan a ser consideradas “envase” conforme a la normativa sectorial y, por tanto, pueden formar parte del ámbito objetivo del impuesto español.

Ahora bien, esta inclusión no opera de manera incondicionada.

La propia DGT precisa que será necesario que las cápsulas sean no reutilizables, en los términos del artículo 68.1.a) de la Ley 7/2022, y que contengan plástico conforme a la definición contenida en el artículo 2.u) de la misma norma.

Por ello, resulta más preciso hablar de una modificación del tratamiento fiscal derivada del cambio de la normativa sectorial que de un simple cambio interpretativo de la Administración tributaria.

El PPWR no crea un nuevo hecho imponible ni modifica directamente la estructura del impuesto español.

Lo que cambia es uno de los presupuestos jurídicos sobre los que opera la Ley 7/2022, esto es, la calificación de un determinado artículo como “envase”.

Esta diferencia es particularmente relevante desde una perspectiva práctica.

No estamos ante una modificación formal de la Ley del impuesto que introduzca expresamente las cápsulas de café dentro de su ámbito objetivo, sino ante una modificación de la normativa europea a la que la propia regulación tributaria española remite para interpretar determinados conceptos.

Más allá de las cápsulas de café: ¿qué implica el nuevo criterio para las empresas?

Ésta es probablemente la consecuencia más relevante de la consulta vinculante V5412-26.

El caso de las cápsulas demuestra que la entrada en aplicación del PPWR no debería analizarse exclusivamente desde la perspectiva de las obligaciones medioambientales o de la responsabilidad ampliada del productor.

La nueva normativa europea puede también afectar a clasificaciones fiscales adoptadas por las empresas desde la entrada en vigor del impuesto en 2023.

Esto no significa que todo producto cuya regulación haya cambiado con el PPWR pase automáticamente a quedar sometido al impuesto.

Será necesario analizar individualmente su configuración, su función, su carácter reutilizable o no reutilizable, la presencia de plástico y, en su caso, las restantes reglas de sujeción, no sujeción y exención previstas en la Ley 7/2022.

¿Qué deberían revisar fabricantes, importadores y adquirentes intracomunitarios?

Para los operadores potencialmente afectados resultaría recomendable revisar, al menos:

  • Los productos actualmente clasificados como fuera del ámbito objetivo por no tener previamente la consideración de envase.
  • Los criterios internos y consultas tributarias empleados para justificar dichas exclusiones.
  • La posible incidencia de las nuevas definiciones del PPWR sobre fabricantes, importadores y adquirentes intracomunitarios de productos que contengan plástico.
  • Las fichas de producto y criterios de clasificación utilizados desde la entrada en vigor del impuesto.
  • Los productos respecto de los cuales la exclusión se haya fundamentado total o parcialmente en la anterior normativa europea de envases.

En particular, aquellas empresas que hayan basado históricamente la exclusión de determinados artículos en su calificación conforme a la anterior normativa sectorial de envases deberían comprobar si dicha clasificación continúa siendo válida bajo el Reglamento (UE) 2025/40.

La cuestión puede ser especialmente relevante para empresas con catálogos amplios de productos, múltiples referencias o cadenas de suministro en las que intervengan fabricantes, importadores y adquirentes intracomunitarios.

Una modificación aparentemente sectorial puede acabar teniendo consecuencias sobre obligaciones fiscales, sistemas de información, facturación, liquidaciones del impuesto o documentación justificativa.

El Impuesto sobre Envases de Plástico No Reutilizables también está siendo objeto de reforma

A la entrada en aplicación del PPWR se añade un segundo elemento que las empresas afectadas deberían tener presente: el propio Impuesto sobre Envases de Plástico No Reutilizables está siendo objeto de reforma.

Conviene, no obstante, diferenciar ambos procesos.

Por un lado, el Reglamento (UE) 2025/40 ya puede producir consecuencias fiscales como resultado de la remisión que la Ley 7/2022 realiza a la normativa sectorial de envases.

Es precisamente lo que demuestra el caso de las cápsulas de café.

Por otro lado, la reforma del propio impuesto puede introducir modificaciones adicionales en su regulación, funcionamiento u obligaciones asociadas.

Por ello, las empresas afectadas se encuentran ante un escenario en el que resulta necesario realizar un seguimiento tanto de la evolución de la normativa medioambiental europea como de las modificaciones que puedan afectar específicamente a la regulación fiscal española.

Una oportunidad para revisar la posición fiscal de la empresa.

Este contexto hace especialmente aconsejable revisar las posiciones fiscales adoptadas desde 2023.

La clasificación realizada correctamente conforme a la normativa aplicable en el momento de entrada en vigor del impuesto puede no producir necesariamente el mismo resultado una vez modificada la normativa sectorial utilizada como referencia.

El análisis tampoco debería limitarse exclusivamente a comprobar si un determinado producto contiene plástico.

En primer lugar, debe determinarse si el producto se encuentra dentro del ámbito objetivo del impuesto y, para ello, puede resultar indispensable estudiar su calificación como envase conforme al nuevo marco europeo.

Posteriormente deberán analizarse el resto de los elementos necesarios para determinar correctamente su tratamiento fiscal.

Una nueva interacción entre regulación medioambiental y fiscalidad

La consulta vinculante V5412-26 pone de manifiesto hasta qué punto la fiscalidad medioambiental exige analizar conjuntamente normas tributarias y legislación sectorial.

El ámbito objetivo del Impuesto sobre Envases de Plástico No Reutilizables no puede interpretarse de forma completamente aislada de la normativa europea sobre envases.

Cuando ésta modifica la calificación jurídica de determinados productos, las consecuencias pueden trasladarse al tratamiento fiscal que reciben en España.

El caso de las cápsulas de café constituye hoy uno de los ejemplos más claros.

Un producto que anteriormente quedaba fuera del ámbito objetivo puede quedar incluido desde el 12 de agosto de 2026 sin que haya sido necesario modificar expresamente el artículo 68 de la Ley 7/2022.

La aplicación del PPWR representa, por tanto, también una oportunidad para que las empresas revisen las clasificaciones utilizadas hasta ahora a efectos del impuesto y comprueben si continúan siendo compatibles con el nuevo marco europeo.

Además, teniendo en cuenta que el propio Impuesto sobre Envases de Plástico No Reutilizables está siendo objeto de reforma, el seguimiento de los cambios normativos adquiere todavía mayor importancia para fabricantes, importadores y adquirentes intracomunitarios.

Desde VAT & Green Tax podemos asistir a fabricantes, importadores y demás operadores afectados en el análisis de sus productos, la determinación del ámbito objetivo del Impuesto sobre Envases de Plástico No Reutilizables y la revisión de las obligaciones fiscales y medioambientales aplicables de forma conjunta con las obligaciones derivadas de la normativa de envases PPWR.

Una revisión anticipada puede permitir identificar cambios en la clasificación de productos, corregir criterios internos y adaptar los procedimientos de cumplimiento antes de que generen contingencias fiscales.