La devolución del Impuesto sobre Envases de Plástico No Reutilizables es un tema relevante a la hora de disminuir la carga fiscal que podría conllevar el Impuesto. Asimismo, existen criterios administrativos que podrían impactar en el derecho a la devolución. El artículo detalla aspectos normativos, procedimientos y situaciones de devolución. También aborda las implicaciones fiscales y la importancia del asesoramiento fiscal para facilitar el proceso de devolución.
Marco Normativo del Impuesto
La Ley 7/2022 regula el Impuesto sobre Envases de Plástico No Reutilizables establece las bases legales y procedimientos para su aplicación.
Asimismo, existen criterios emitidos por la Dirección General de Tributos donde se fijan determinados requisitos para ostentar la legitimidad e la recuperación del Impuesto.
Objeto del Impuesto
El Impuesto sobre Envases de Plástico No Reutilizables tiene como objetivo principal desincentivar el uso de envases que no puedan ser reutilizados. Este gravamen busca promover el reciclaje y la sostenibilidad mediante la reducción de desechos plásticos en el medio ambiente.
Sujeción y Ámbito Territorial del Impuesto de Envases de Plástico No Reutilizables.
La sujeción al impuesto afecta a todas las entidades que introduzcan envases de plástico no reutilizables en el mercado español. Esto incluye:
- Fabricantes y productores de productos sujetos al Impuesto.
- Importadores y adquirentes intracomunitarios que introduzcan productos sujetos al Impuesto en el territorio nacional.
El ámbito territorial es todo el territorio nacional, incluido las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
Procedimiento de devolución del Impuesto sobre Envases de Plástico No Reutilizables.
Los supuestos de devolución del Impuesto sobre Envases de Plástico No Reutilizables se centran en las circunstancias específicas en las que se puede solicitar la restitución de este tributo. La normativa establece diferentes escenarios que se deben considerar para poder gestionar adecuadamente estas devoluciones. El caso más habitual es la salida de los envases del territorio nacional.
Solicitud de devolución del impuesto pagado
Para solicitar la devolución del impuesto pagado, el contribuyente debe asegurarse de haber cumplido con todos los requisitos establecidos por la normativa vigente. Este proceso implica la presentación de una solicitud formal en la que se detallen los envases de plástico no reutilizables que han generado el derecho a la devolución.
Presentación del modelo A22
El Modelo A22 es el formulario específico que se debe utilizar para la solicitud de la devolución. Este modelo debe ser completado con información precisa sobre las operaciones realizadas. Entre los datos a incluir se encuentran:
- Datos identificativos del solicitante.
- Identificación de los productos sujetos al Impuesto.
- Importe del impuesto a devolver.
- Justificantes de pago previos del impuesto.
El Modelo A22 debe presentarse en los primeros 20 días del mes siguiente al finalizar el trimestre natural.
Documentación necesaria para presentar el modelo A22
La presentación de la solicitud debe ir acompañada de documentación que acredite el derecho a la devolución. Algunos de los documentos exigidos son:
- Justificantes de haber soportado el Impuesto, ya sea, en factura, certificado o DUA.
- Pruebas de pago del impuesto correspondiente.
- Documentación adicional que pueda respaldar la solicitud.
Es crucial que toda la documentación esté correctamente presentada para evitar retrasos en la gestión de la solicitud . Cada elemento es evaluado por la AEAT para confirmar la legitimidad de la petición. Normalmente, la AEAT suele requerir información y documentación a los solicitantes para confirmar si tienen derecho a solicitar la devolución.
Registro y contabilidad de los envases
Una vez presentada la solicitud de devolución, la AEAT solicitará al contribuyente que justifique, a través de un Libro Registro, la correlación entre el Impuesto soportado y las operaciones realizadas que dan lugar a la solicitud de devolución.
Supuestos específicos de devolución. Envío fuera de España de los envases. Consulta de la DGT
En VAT & GREEN TAX solemos asesorar principalmente a aquellos adquirentes que han soportado el Impuesto y, dada su operativa habitual, envían los envases fuera del territorio nacional.
Este supuesto es el más habitual para ejercer el derecho a la devolución.
Sin embargo, conviene recordar que la Dirección General de Tributos en contestaciones a las consultas vinculantes V0873-23 y V0876-23 ha determinado que, únicamente, en aquellos casos que el solicitante se hace cargo del transporte de los bienes podrá tener derecho a la devolución.
En este sentido, multitudes de empresas están viendo rechazadas sus solicitudes de devolución, en la medida en que, con base al INCOTERM acordado con sus clientes, no se hacen cargo del transporte.
En nuestra opinión, entendemos que existirían argumentos para considerar que el criterio seguido por la DGT no sería el correcto, ya que, priva a las entidades españolas del derecho a recuperar el Impuesto soportado.
Por ello, invitamos a las empresas que deseen solicitar la devolución y/o que hayan recibido un rechazado a contactar con VAT & GREEN TAX, a través del correo electrónico: hola@vatgreentax.com, para analizar su situación y establecer una estrategia adecuada.
