Octubre es el mes clave a partir del cual los operadores económicos deberán declarar las importaciones realizadas en el tercer trimestre (Q3). Esta declaración CBAM deberá reportarse obligatoriamente con los datos de emisiones de CO2 y otros gases de efecto invernadero (GEI) que deben corresponderse con los valores reales de emisiones implícitas y no con los valores por defecto.
En particular, para cumplir con el Reglamento de Ejecución de la UE, los operadores deberán calcular las estimaciones a través de los siguientes métodos de cálculo autorizados:
(a) La nueva metodología (método UE) basada en el seguimiento de flujos.
(b) Información basada en un método equivalente de monitorización de emisiones;
¿Qué información técnica hay que declarar en los informes CBAM?
En la declaración relativa al tercer trimestre de 2024 (importaciones de julio, agosto y septiembre), será necesario, entre otros datos de aduana y logística, reportar la siguiente información detallada:
- Información relativa a las instalaciones de producción del tercer país (nacionalidad y coordenadas).
- Determinación de las emisiones: será necesario informar del método de producción aplicado. Los operadores deberán declarar las emisiones directas e indirectas generadas en el proceso de fabricación, así como la tipología de cálculo y los límites del sistema.
- Fuente de electricidad utilizada en el proceso de producción y consumo específico.
- Factor de emisión para la electricidad expresado en Toneladas $CO_{2}/MWh$.
Los datos necesarios para la presentación de la declaración trimestral CBAM son extremadamente complejos y requieren facilitar una comunicación técnica útil a los proveedores extranjeros para evitar errores y posibles sanciones por parte de la AEAT u órganos competentes.
Por ello, resulta necesario llevar a cabo una planificación estratégica de fiscalidad verde que garantice la trazabilidad y calidad del dato. Los operadores deben prepararse durante el actual período transitorio (hasta el inicio del régimen definitivo en el año 2026) en la obtención de datos reales. De la precisión de este reporte dependerá el impacto económico y el coste de los certificados CBAM para su actividad comercial, tal y como apuntábamos en nuestro análisis previo sobre el cálculo de costes del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono.
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¿Qué puedo hacer si no tengo las emisiones a efectos del CBAM?
Como sucede con otros Impuestos o medidas arancelarias, tales como el Impuesto sobre Envases de Plástico No Reutilizables, la colaboración de los proveedores es esencial para el cumplimiento legal. Sin embargo, de acuerdo con nuestra experiencia, resulta altamente complejo obtener información de calidad.
En este sentido, los operadores deberán trabajar de forma constante con sus proveedores proporcionándoles las instrucciones y guías aprobadas por la UE, de tal forma que empiecen a familiarizarse con los datos necesarios para la presentación del CBAM.
De hecho, tal y como hemos adelantado, a partir del tercer trimestre del 2024, será necesario declarar datos reales de las emisiones generadas por la producción de los bienes importados en el territorio europeo. Sin embargo, muchas empresas no cuentan con la información suficiente para la presentación de las declaraciones CBAM.
Por ello, la Unión Europea, en la última versión de preguntas frecuentes sobre CBAM, establece la posibilidad de continuar con el uso valores por defecto, siempre y cuando el operador haya actuado de forma diligente. En otras palabras, el importador deberá acreditar que ha realizado todas las acciones que están en su poder para obtener la información.
Asimismo, el operador deberá indicar en la declaración CBAM que está utilizando valores por defecto así como adjuntar documentación complementaria para justificar la imposibilidad de obtener datos reales.
En cualquier caso, el uso de los valores por defecto implicaría que la declaración CBAM se consideraría incompleta o inexacta. La UE ha delegado las funciones de control y sanción a los Estados miembros así como velar por el cumplimiento correcto de esta nueva e importante medida medioambiental.
Así las cosas, obviamente, el término debida diligencia supone que el operador será quien tiene que acreditar su buena actuación. Por ello, los operadores deberán contar con una correcta estrategia para afrontar el CBAM y sus implicaciones.
Estamos a vuestra disposición para cualquier asunto que necesitéis aclarar.
