Especialistas en IVA, Aduanas, RAP y Fiscalidad medioambiental Specialists in Spanish VAT, Customs, EPR and Environmental Tax

El pasado 5 de agosto de 2024, fue aprobada la Orden HAC/819/2024 por la que se modifica, entre otros modelos, la autoliquidación del IVA (modelo 303).

A partir de septiembre de 2024, para aquellos contribuyentes que presenten autoliquidaciones con periodicidad mensual y, desde octubre para los modelos trimestrales, se sustituye el procedimiento de rectificación de la declaración del IVA.

Como norma general, cualquier modificación que se pretenda realizar de las declaraciones presentadas por los sujetos pasivos debe realizarse a través de la presentación del nuevo procedimiento de rectificación, en lugar de un escrito de solicitud de rectificación.

Por ejemplo, si se ha consignado erróneamente el importe de las entregas intracomunitarias, anteriormente, era necesario presentar un escrito de rectificación. Ahora, con la nueva Orden, se hará a través de la presentación de una nueva autoliquidación donde se consignen los datos correctos.

La Administración Tributaria pretende, así, simplificar el proceso de rectificación.

  • Cuando el motivo de la rectificación alegado sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior, la rectificación se podrá efectuar mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa o bien mediante el tradicional procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
  • La autoliquidación rectificativa los casos de rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios a las que se refiere el artículo 129 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, cuya rectificación se efectuará en todo caso a través del procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones

Además, se han creado dos nuevas casillas:

  • Casilla 108: permitirá rectificar la autoliquidación en aquellos casos cuando no exista un campo específico. Únicamente se podrá cumplimentar para los casos de discrepancias con el criterio administrativo.
  • Casilla 111: para diferenciar las distintas solicitudes de devoluciones, esto es, entre las derivadas de la aplicación del impuesto y las que son propias de ingresos indebidos.

Con anterioridad de realizar cualquier rectificación en el modelo 303 resulta recomendable contactar con expertos en IVA para determinar el procedimiento correcto, de tal forma que se minimicen los riesgos fiscales.