El 31 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1740, mediante el cual la Comisión Europea corrige diversos errores y omisiones del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2621, relativo a la determinación de los valores por defecto en el marco del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, conocido como CBAM.
La rectificación no modifica la metodología de cálculo prevista en el Reglamento, sino que corrige errores y omisiones detectados en las tablas publicadas inicialmente. Las modificaciones afectan, entre otros aspectos, a los valores predefinidos, determinados códigos TARIC y diversos recorridos productivos.
Con efectos desde el 1 de enero de 2026, el nuevo Reglamento sustituye íntegramente los anexos I y IV, relativos a los valores predefinidos de las mercancías importadas y a los valores aplicables a determinados precursores cuando no puede identificarse el país de producción.
A continuación, analizamos las principales rectificaciones introducidas por la Comisión Europea.
Nueva forma de aplicar el mark-up sobre los valores predefinidos
Una de las modificaciones más relevantes afecta a la presentación y aplicación de los valores predefinidos del CBAM.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2621 incluía, además de las emisiones directas, indirectas y totales, varias columnas con los valores resultantes tras la aplicación del mark-up correspondiente a 2026, 2027 y los ejercicios posteriores.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1740 elimina estas columnas y establece que, para determinar el número de certificados CBAM, deberá utilizarse el valor correspondiente a las emisiones totales. Sobre dicho valor se aplicará posteriormente el mark-up previsto para cada ejercicio.
Porcentajes de mark-up aplicables
Los porcentajes aplicables son los siguientes:
- 10 % en 2026.
- 20 % en 2027.
- 30 % a partir de 2028.
Estos porcentajes resultan aplicables a los sectores del cemento, hierro y acero, aluminio e hidrógeno.
En el caso de los fertilizantes, el mark-up aplicable será del 1 % desde 2026.
La Comisión Europea señala que esta modificación tiene por objeto evitar las diferencias derivadas del redondeo de los valores publicados. En consecuencia, el cálculo del mark-up se realizará directamente en el Registro CBAM tomando como base el valor de las emisiones totales.
Resulta altamente recomendable revisar el impacto económico que tendrá el CBAM en las operativas internacionales de las empresas, de cara a determinar correctamente un plan de acción.
Mayor precisión en la clasificación aduanera de determinadas mercancías
Otra de las rectificaciones afecta a la identificación de determinadas mercancías mediante su clasificación aduanera.
El nuevo anexo incorpora códigos TARIC de diez cifras para productos que anteriormente se identificaban únicamente mediante códigos de la Nomenclatura Combinada de ocho cifras.
Esta modificación permite una mayor precisión en la asignación de los valores predefinidos, especialmente cuando dentro de una misma subpartida NC existen productos con procesos productivos o niveles de emisiones diferentes.
Principales modificaciones en los códigos TARIC
Entre las modificaciones más relevantes destacan:
- La sustitución del código NC 2507 00 80 por el código TARIC 2507 00 80 80, correspondiente a la arcilla caolinítica calcinada.
- La diferenciación entre el clínker blanco y el resto de clínkeres.
- La diferenciación entre los cementos blancos hidráulicos y el resto de cementos hidráulicos.
Esta mayor desagregación permite asignar valores predefinidos distintos a mercancías que, aun compartiendo una misma clasificación NC, presentan procesos de fabricación y niveles de emisiones incorporadas diferentes.
Corrección de valores predefinidos y actualización de valores nacionales
El Reglamento también modifica diversos valores predefinidos incluidos en el anexo I.
Algunas modificaciones responden a errores de transcripción detectados en la versión inicial. Otras incorporan valores nacionales que habían sido omitidos o corrigen la identificación de las mercancías a las que resultan aplicables.
Productos de acero inoxidable originarios de Taiwán
Una de las modificaciones más relevantes afecta a determinados productos de acero inoxidable originarios de Taiwán, clasificados entre los códigos 7218 y 7223.
Los valores específicos inicialmente asignados a Taiwán desaparecen y pasan a aplicarse los valores correspondientes a la categoría de «Otros países y territorios».
Esta corrección puede afectar al cálculo de las emisiones incorporadas cuando el importador utilice valores por defecto para estas mercancías.
Minerales de hierro y productos siderúrgicos
También se rectifica el valor correspondiente a los minerales de hierro aglomerados originarios de Angola.
Asimismo, se modifican determinados valores relativos a productos siderúrgicos incluidos en la tabla residual.
Incorporación de nuevos valores nacionales
El Reglamento incorpora diversos valores nacionales que habían sido omitidos en la versión inicial.
Entre ellos destacan los correspondientes a:
- Hidrógeno originario de Gabón y Liberia.
- Ferroníquel originario de Guatemala y Nueva Caledonia.
- Diversas ferroaleaciones originarias de Albania, Zambia y Zimbabue.
En algunos casos, estos nuevos valores nacionales sustituyen a los valores residuales que resultaban aplicables hasta la publicación de la rectificación.
Productos de aluminio originarios de Túnez
También se rectifican los códigos TARIC aplicables a determinados productos de aluminio originarios de Túnez.
La modificación corrige la identificación de las mercancías a las que deben aplicarse los valores nacionales previstos específicamente para este país.
Modificaciones relativas a los precursores y a los recorridos productivos
El anexo IV incorpora igualmente diversas rectificaciones relativas a los precursores para los que no puede identificarse el país de producción.
Los precursores son materiales utilizados en el proceso de fabricación de una mercancía CBAM cuyas emisiones incorporadas deben tenerse en cuenta para determinar las emisiones totales del producto importado.
Incremento de valores para determinados productos de aluminio
Entre las modificaciones destacan las aplicables a determinados productos de aluminio clasificados en los códigos:
- 7616 99 10.
- 7616 99 90.
Los valores predefinidos aplicables a estos productos aumentan respecto de los publicados inicialmente.
Esta modificación debe tenerse en cuenta cuando dichos productos sean utilizados como precursores y no pueda identificarse de forma suficiente su país de producción.
Corrección de los recorridos productivos
El Reglamento también completa y corrige diversos recorridos productivos utilizados para identificar el benchmark CBAM aplicable a cada mercancía.
Los recorridos productivos permiten diferenciar las emisiones asociadas a distintos métodos de fabricación de un mismo producto.
Además, el Reglamento aclara que, cuando un recorrido productivo se encuentre definido para un grupo de códigos del Sistema Armonizado, pero un determinado código NC no tenga asignado un recorrido específico, el benchmark correspondiente deberá considerarse independiente del recorrido productivo.
¿Qué efectos tienen estas rectificaciones para los importadores?
Aunque el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1740 tiene carácter esencialmente técnico, sus modificaciones pueden afectar directamente al cálculo de las emisiones incorporadas y, en consecuencia, al número de certificados CBAM que deberán entregarse.
Los importadores y declarantes autorizados CBAM deberán revisar especialmente:
- La clasificación arancelaria y TARIC de las mercancías importadas.
- El país de origen o de producción utilizado para seleccionar el valor por defecto.
- Los valores aplicables a los precursores.
- El recorrido productivo asignado a cada mercancía.
- La aplicación correcta del mark-up sobre las emisiones totales.
- Los valores utilizados en cálculos o previsiones realizados antes de la rectificación.
La revisión resulta especialmente importante para las empresas que hayan configurado sus sistemas internos, herramientas de cálculo o procesos de recopilación de información utilizando las tablas inicialmente publicadas.
Por lo tanto, l Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1740 constituye una rectificación técnica del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2621.
La norma no modifica la metodología general de cálculo del CBAM ni introduce cambios sustanciales en el funcionamiento del mecanismo. Su finalidad es corregir errores y omisiones detectados en los anexos que contienen los valores predefinidos.
Las rectificaciones afectan principalmente a:
- La forma de aplicar el mark-up.
- La clasificación aduanera de determinadas mercancías.
- Los valores predefinidos aplicables según el producto y el país de origen.
- Los valores correspondientes a determinados precursores.
- Los recorridos productivos utilizados para determinar el benchmark CBAM.
Al resultar aplicables con efectos desde el 1 de enero de 2026, estas modificaciones pasan a formar parte del marco técnico utilizado para determinar los valores predefinidos correspondientes a las importaciones sujetas al CBAM.
Las empresas afectadas deberían revisar los códigos arancelarios, valores por defecto y recorridos productivos utilizados en sus cálculos para comprobar que se ajustan a los anexos rectificados.
