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La correcta acreditación del origen preferencial es uno de los aspectos más relevantes para las empresas que exportan al amparo de los acuerdos de libre comercio suscritos por la Unión Europea. No basta con que una mercancía cumpla las reglas de origen previstas en el acuerdo correspondiente. También es imprescindible poder acreditarlo mediante la documentación adecuada.

En VAT & GREEN TAX ayudamos a empresas a revisar sus procedimientos de origen preferencial, realizar auditorías de origen y minimizar riesgos en comprobaciones aduaneras. La experiencia demuestra que una buena gestión documental puede marcar la diferencia entre conservar o perder un trato arancelario preferencial.

En este contexto, una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de 24 de abril de 2026, analiza el alcance de las declaraciones del proveedor como medio de prueba y corrige una interpretación restrictiva que había mantenido la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) respecto al momento en que estas pueden emitirse.

Aunque este criterio todavía no constituye doctrina vinculante, ofrece una interpretación muy relevante para las empresas que exportan utilizando acuerdos comerciales preferenciales.

¿Qué son las declaraciones del proveedor?

Las declaraciones del proveedor son documentos mediante los cuales un proveedor facilita al exportador la información necesaria para acreditar el carácter originario de las mercancías.

Su función no consiste en sustituir la prueba de origen presentada ante las autoridades aduaneras o frente al cliente extranjero. Su finalidad es servir de soporte documental para que el exportador pueda justificar que la declaración de origen emitida conforme a un acuerdo comercial preferencial está correctamente fundamentada.

En la práctica, constituyen uno de los principales medios de prueba sobre los que descansa la acreditación del origen preferencial durante una comprobación aduanera.

Declaración del proveedor individual y declaración a largo plazo: diferencias clave.

Uno de los aspectos que más dudas genera es la diferencia entre las declaraciones individuales y las declaraciones del proveedor a largo plazo.

Las declaraciones individuales se emiten para una operación o suministro concreto y permiten al proveedor comunicar al exportador que las mercancías suministradas tienen carácter originario.

Por el contrario, las declaraciones del proveedor a largo plazo permiten cubrir varios suministros cuando se espera que el carácter originario de las mercancías permanezca invariable durante un período determinado.

La distinción no es menor. La normativa europea establece un régimen jurídico diferente para cada una de ellas. Mientras las declaraciones a largo plazo están sujetas a límites temporales específicos sobre el período que pueden cubrir, las declaraciones individuales no contienen una limitación equivalente.

El caso analizado por el TEAC.

La resolución tiene su origen en una comprobación iniciada por las autoridades aduaneras españolas a petición de las autoridades de Corea del Sur, con el fin de verificar el origen preferencial declarado por una empresa española en determinadas exportaciones realizadas al amparo del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Corea del Sur.

Durante la comprobación, la AEAT rechazó el origen preferencial de parte de las mercancías al considerar que las declaraciones individuales del proveedor habían sido emitidas más de un año después de la operación y una vez iniciado el procedimiento de control.

Según la Administración, esa circunstancia impedía que dichas declaraciones pudieran servir para acreditar el origen de las mercancías.

El criterio del TEAC.

El Tribunal no comparte esa interpretación.

Tras analizar el artículo 61 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 (RECAU), recuerda que el proveedor puede presentar la declaración «en cualquier momento, incluso después de haberse entregado las mercancías».

Partiendo de ese precepto, el TEAC concluye que el RECAU no establece un plazo máximo para emitir las declaraciones individuales del proveedor ni permite deducir una limitación temporal como la defendida por la Administración.

En consecuencia, considera incorrecto trasladar a las declaraciones individuales las restricciones temporales previstas únicamente para las declaraciones del proveedor a largo plazo.

Además, la resolución recuerda que el propio Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Corea del Sur admite distintos medios para acreditar el origen de las mercancías, entre ellos las declaraciones del proveedor y, cuando resulte necesario, los certificados de información INF-4.

¿Qué implicaciones tiene esta resolución para las empresas?

Aunque el criterio todavía no constituye doctrina vinculante, sí aporta una interpretación muy útil para las empresas que operan bajo acuerdos de libre comercio.

Entre las principales conclusiones destacan las siguientes:

  • La emisión posterior de una declaración individual del proveedor no determina, por sí sola, su invalidez.
  • No puede exigirse un límite temporal que la normativa europea no establece expresamente.
  • La acreditación del origen preferencial debe valorarse teniendo en cuenta el conjunto de los medios de prueba disponibles y no únicamente la fecha de emisión de un documento.

No obstante, esta resolución no debe interpretarse como una invitación a preparar la documentación únicamente cuando comienza una comprobación aduanera.

La mejor estrategia sigue siendo disponer desde el inicio de un sistema sólido de recopilación, revisión y conservación de toda la documentación relacionada con el origen preferencial.

La importancia de una auditoría de origen.

Cada vez es más frecuente que las autoridades aduaneras revisen el cumplimiento de las reglas de origen y la documentación que las respalda.

Una auditoría de origen permite verificar que las mercancías cumplen correctamente las reglas previstas en los acuerdos comerciales, revisar la documentación justificativa y detectar posibles riesgos antes de una inspección.

Además, una correcta gestión del origen preferencial puede resultar determinante para beneficiarse de acuerdos comerciales como el recientemente firmado entre la Unión Europea y Mercosur, así como para evitar incidencias derivadas de una clasificación arancelaria incorrecta o de una documentación insuficiente.

La resolución del TEAC de 24 de abril de 2026 aporta una interpretación relevante sobre el alcance de las declaraciones del proveedor dentro del sistema de acreditación del origen preferencial.

Más allá del caso concreto, recuerda la importancia de diferenciar correctamente entre las declaraciones individuales y las declaraciones a largo plazo, evitando aplicar a ambas requisitos que la normativa europea reserva únicamente para una de ellas.

Para las empresas que exportan al amparo de acuerdos comerciales preferenciales, esta resolución pone de manifiesto que una adecuada gestión documental resulta tan importante como el propio cumplimiento de las reglas de origen.

Si su empresa exporta utilizando acuerdos de libre comercio, una revisión preventiva del origen preferencial y de la documentación que lo acredita puede evitar regularizaciones aduaneras, pérdida de preferencias arancelarias y futuras contingencias fiscales.

Si resulta de vuestro interés podéis contactar con VAT & GREEN TAX a través de nuestro e-mail hola@vatgreentax.com